Tema 18:
EL
BAUTISMO
Nacemos como tales hijos en el Bautismo:
·
Jn
3, 3-5: Jesús le respondió: «En verdad, en verdad
te digo: el que no nazca de lo alto no puede ver el Reino de Dios.» Dícele
Nicodemo: «¿Cómo puede uno nacer siendo ya viejo? ¿Puede acaso entrar otra vez
en el seno de su madre y nacer?» Respondió Jesús: «En verdad, en verdad te digo:
el que no nazca de agua y de Espíritu no puede entrar en el Reino de Dios.
Por
eso manda Jesucristo a los Apóstoles a predicar para despertar la FE y
BAUTIZAR:
·
Mt
28, 19: Id, pues, y haced discípulos a todas las
gentes bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo.
·
Mc
16, 15-16: Y les dijo: «Id por todo el mundo y
proclamad la Buena Nueva a toda la creación. El que crea y sea bautizado, se
salvará; el que no crea, se condenará.
Surge así el
primero de los Sacramentos. El primero en el orden de la recepción y de la
necesidad que realiza en el que lo recibe una serie de inefables maravillas:
Nominalmente, la
palabra bautismo (del griego baptizein, derivado del
verbo
que significa volver a sumergir) sugiere la idea de inmersión, aspersión, ablución o
purificación con agua. Es palabra
adecuada para expresar tanto el signo externo (lavado del cuerpo), como la
realidad externa (purificación del alma).
Según el
Catecismo,
el Bautismo es el sacramento de la fe, instituído por Jesucristo, por el que
renacemos a la vida divina, mediante la ablución con agua y la invocación de
la Santísima
Trinidad.
San
Pablo
lo denomina “baño de regeneración y renovación del Espíritu Santo” (Tit 3,
5).
San León
Magno
compara la regeneración del bautismo con el seno virginal de
María.
Santo Tomás de
Aquino,
asemejando la vida espiritual con la vida corporal, ve en el bautismo el
nacimiento a la vida sobrenatural.
Es dogma de fe que el bautismo es un
verdadero sacramento de la Nueva Ley instituido por Jesucristo. Lo declaró
Paulo III en
el Concilio de Trento
(1545-1563).
“Si alguno
dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no fueron instituidos todos por
Jesucristo a saber, bautismo, confirmación, etc. que alguno de estos no es
verdadera y propiamente sacramento, sea anatema”
Consta claramente en los
Evangelios:
Queda bien claro que Jesucristo instituye
el sacramento cuando conversa con Nicodemo (Jn 3, 5) y cuando ordena a sus
discípulos bautizar a todas las gentes (Mt 28, 19).
Los modernos racionalistas, repitiendo
viejos errores protestantes, afirman que el bautismo de Cristo no es sino una
imitación o mera repetición del bautismo de Juan, de manera que no hay entre
ambos ninguna diferencia. Esta doctrina fue expresamente condenada por la
Iglesia en el Concilio de Trento (D 857).
Como explica Santo Tomás de Aquino, el
bautismo de Juan no era verdadero sacramento ni confería la gracia santificante;
era un mero sacramental, inspirado por Dios al Precursor con el fin de excitar a
los judíos al arrepentimiento de sus pecados y prepararles para el bautismo de
Cristo (Sum Theol. III, 38, 1-6). El mismo Juan explicó la diferencia
fundamental entre su bautismo y el de Cristo con estas palabras: “Yo, cierto, os
bautizo en agua para penitencia; pero detrás de mí viene otro más fuerte que yo,
a quien no soy digno de llevar las sandalias; él os bautizará en el Espíritu
Santo y en el fuego” (Mt 3,11).
Además, cuando Juan bautizaba, Jesucristo
todavía no había instituido el sacramento del bautismo. Es más, Jesucristo no
necesitaba ser bautizado, pues el bautismo, ya lo hemos dicho, confiere la
gracia de ser hijos de Dios por adopción y perdona todos los pecados. Y Cristo
ya era Hijo de Dios y no tenía pecados, luego no lo
necesitaba.
La materia del bautismo es el agua natural. Es materia de fe definido en el
Concilio De Florencia (Dz 696). Así lo dispuso el mismo Cristo en Jn 3, 5
(“quien no naciere del agua...”) y de
esa manera lo practicaron los Apóstoles (Hc 8, 38: “llegados donde había agua, Felipe lo
bautizó...”). El Magisterio de la Iglesia lo definió en el Concilio de
Trento (“Si alguno dijere que el agua
verdadera y natural no es necesaria para el bautismo... sea anatema” Dz
858). Trento lo hizo así contra la doctrina de Lutero que juzgaba lícito
cualquier líquido apto para realizar la ablución.
Esta ablución puede hacerse por infusión (derramando agua sobre la
cabeza) o por inmersión (sumergiendo
totalmente al bautizado en el agua). Ahora bien, para que el bautismo sea válido
debe derramarse el agua al mismo tiempo que se pronuncian las palabras de la
forma; y el agua debe resbalar o
correr sobre la cabeza.
La forma del bautismo son las palabras del
que lo administra , las cuales acompañan y determinan la ablución. Esas palabras
son: YO TE BAUTIZO EN EL NOMBRE DEL PADRE Y DEL HIJO Y DEL ESPIRITU SANTO
(Mt 28, 19).
Son
cuatro:
1.
La
justificación que consiste en la
remisión de los pecados y en la santificación y renovación interior del hombre.
No son dos efectos sino uno solo, pues la gracia santificante se infunde de modo
inmediato al desaparecer el pecado. Así pues, si el bautismo se recibe con las
debidas disposiciones, el bautizado consigue la remisión del pecado original y
–en los adultos- la remisión de todos los pecados personales, sean mortales o
veniales. Y la santificación
interna, por la infusión de la gracia santificante, con la cual siempre se
reciben también las virtudes teologales –fe, esperanza y caridad-, las demás
virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo. Puede decirse que Dios toma
posesión del alma.
2.
La
Gracia Sacramental supone un derecho especial a recibir los
auxilios espirituales que sean necesarios para vivir cristianamente, como hijo
de Dios en la Iglesia, hasta alcanzar la salvación.
3.
El
Carácter bautismal. El bautismo
válidamente recibido imprime en el alma una marca espiritual indeleble, el carácter
bautismal, y por eso este sacramento no se puede repetir.
¿En qué consiste ese
carácter bautismal?
·
La incorporación del bautizado al Cuerpo
Místico de Cristo, que es la Iglesia.
·
La participación en el sacerdocio de
Cristo,
es decir, el derecho y la obligación de continuar la misión salvadora y
sacerdotal de Redentor. Por el carácter, el cristiano es mediador entre Dios y
el hombre: eleva hasta Dios las cosas del mundo y da a los hombres las cosas de
Dios.
4.
Remisión de las penas debidas por los
pecados.
Es verdad de fe (Conc. de Florencia –Dz 696-; Conc. Trento – Dz 792-), que el
bautismo produce la remisión de todas las penas debidas por el pecado. Por lo
que, en caso de recibirlo un adulto, debe internamente hacer aborrecimiento de
todos sus pecados. Por eso, San Agustín enseña que el bautizado que partiera de
esta vida inmediatamente después de recibir el sacramento, entraría directamente
en el cielo.
El bautismo es absolutamente necesario para salvarse, de acuerdo con las
palabras del Señor: “El que creyere y sea
bautizado, se salvará” (Mc 16, 16)
El Concilio de Trento definió: “Si
alguno dijere que el bautismo es libre, es decir, no necesario para la
salvación, sea anatema” (Dz 861). Y el Código de Derecho Canónico dice: “El bautismo, puerta de los sacramentos,
cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para salvarse...”
(CIC, c. 849).
La razón es clara: sin la incorporación a Cristo –la cual se produce en
el bautismo- nadie puede salvarse, ya que Cristo es el único camino de vida
eterna, sólo Él es el Salvador de los hombres
·
Hc
4, 12:
Porque no hay bajo el cielo otro nombre
dado a los hombres por el que nosotros debamos salvarnos.
Sin embargo, este medio necesario para salvarse puede ser suplido en
casos extraordinarios , cuando sin culpa propia no se puede recibir el bautismo de agua, por el martirio
(llamado también bautismo de sangre),
y por la contrición o caridad perfecta (llamado también bautismo de
deseo).
1.
El
bautismo de sangre es el martirio sufrido por Cristo antes
de haber recibido el bautismo de agua. Tal es el caso de los niños inocentes
degollados por Herodes o el de los catecúmenos que sufren el martirio antes de
ser bautizados. No es sacramento ni imprime carácter de cristiano. Pero
justifica al pecador quasi ex opere
operato passive, borrándole el pecado original y los pecados actuales con
toda la pena temporal o eterna debida por ellos, con tal que se haya sufrido.
Tiene su sustento en aquella frase de Nuestro Señor: “A todo aquel que me confesare delante de
los hombres yo también le confesaré delante de mi Padre que está en los
cielos” (Mt 10, 32) y “El que
perdiere su vida por amor mío, la encontrará” (Mt 10,
39).
2.
El
bautismo de deseo es el anhelo explícito (catecúmeno) o
implícito (pagano o infiel) de recibir el bautismo, deseo que debe ir unido a la
contrición perfecta.
El ministro del bautismo es el Obispo, el presbítero y el diácono (CIC,
c. 861, & 1)
En el caso de urgente necesidad, puede administrarlo cualquier persona,
aun hereje o infiel, con tal de que emplee la materia y la forma prescritas y
tenga intención –al menos- de hacer lo que la Iglesia
quiere.
Es capaz de recibir el bautismo todo ser humano no bautizado y sólo
él.
a)
que el sujeto tenga
fe.
b) que esté arrepentido de sus
pecados.
Padrinos son las personas designadas por
los padres del niño –o por el bautizado, si es adulto-, para hacer en su nombre
la profesión de fe, y que “procuran que después lleve una vida cristiana
congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones del mismo” (CIC,
c. 872).
La legislación de la Iglesia en torno a los padrinos del bautismo
estipula que:
a)
ha de tenerse un solo padrino o una
madrina, o uno y una (CIC, c. 872)
b) para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que tenga intención y capacidad de desempeñar esta misión; haya cumplido 16 años; sea católico, esté confirmado, haya recibido el sacramento de la Eucaristía y lleve una vida congruente con la fe y la misión que va a asumir; no esté afectado por una pena canónica; no sea el padre o la madre de quien se bautiza. (CIC, c. 874, &1)
Resumiendo
Leamos
atentamente unas palabras proféticas de Pablo VI: Es necesario volver a dar toda su
importancia al hecho de haber recibido el santo bautismo, es decir, de haber
sido injertados, mediante tal sacramento, en el Cuerpo místico de Cristo... El
bautizado debe valorar conscientemente su elevación, más aún, su regeneración a la felicísima realidad
de
·
Hijo adoptivo de
Dios
·
A
la dignidad de hermano de Cristo
·
A
la suerte, a la gracia y al gozo de la inhabitación del Espíritu
Santo;
de modo que ha
sido llamado a una vida nueva, que
nada ha perdido de humano, salvo la desgracia del pecado original, y que es
capaz de dar las mejores manifestaciones y probar los más ricos y puros frutos
de todo lo que es humano. El ser cristiano, el haber recibido el santo bautismo
no debe ser considerado como cosa indiferente y sin valor, sino que debe marcar profunda y dichosamente la
conciencia de todo bautizado; debe ser considerado por él -como lo fue por los
cristianos antiguos- una iluminación, que, haciendo caer sobre
él el rayo vivificante de la Verdad Divina, le abre el cielo, le esclarece la
vida terrena, le capacita para que camine como hijo de la luz hacia la visión de
Dios, fuente de eterna felicidad
(Ecclesiam Suam, 47)
¿Pueden
decirse en menos palabras -habrá que releerlas- verdades más profundas sobre la
grandeza del sacramento del bautismo?
Preguntas
frecuentes:
¿Qué pasa con
los niños que mueren sin bautizar?
Los niños, natos o nonatos, que mueren sin el bautismo de agua. ¿Pueden llegar a la visión beatífica en el cielo?. Esta pregunta ha sido discutida por siglos y dio lugar al concepto teológico llamado "limbo" que, aunque muy conocido, no es ni nunca fue dogma de la Iglesia. Aunque el magisterio de la Iglesia no se ha definido, hay principios de la doctrina Católica que deben ser tomados en cuenta.
El Segundo
Concilio de Lyon (1274) y el Concilio de Florencia (1438-45) explícitamente
definen que aquellos que mueren con “sólo el pecado original” (Peccato vel solo originali) no alcanzan
el cielo.
Pero en muchos casos la falta de bautismo no es por negligencia ni rechazo. Sabemos que, de acuerdo a la voluntad salvífica universal de Dios, de alguna forma El da a todas las personas la oportunidad de alcanzar el cielo. Por eso hay que considerar las palabras del Concilio Vaticano II en la Constitución Dogmática sobre la Iglesia:
Aquellos que,
sin tener culpa propia, no conocen el Evangelio de Cristo o de su Iglesia, pero
que sin embargo buscan a Dios con un corazón sincero, y, movidos por la gracia,
tratan a través de sus acciones de hacer Su voluntad, como la conocen a través
de los dictados de su conciencia - ésos también podrán conseguir la salvación
eterna” (Lumen Gentium,
16)
El
Catecismo de la Iglesia Católica enseña:
1261 En cuanto a los niños muertos sin Bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina, como hace en el rito de las exequias por ellos. En efecto, la gran misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven (cf 1Tim 2,4) y la ternura de Jesús con los niños, que le hizo decir: "Dejad que los niños se acerquen a mí, no se lo impidáis" (Mc 10,14), nos permiten confiar en que haya un camino de salvación para los niños que mueren sin Bautismo. Por eso es más apremiante aún la llamada de la Iglesia a no impedir que los niños pequeños vengan a Cristo por el don del santo Bautismo.
En
cuanto a cuando es que un niño debe de ser bautizado, el ritual Romano dice, “la
consideración principal es el bienestar del niño(a), que no debe de ser
desposeído del beneficio del sacramento.” De ahí que, “si el niño(a) está en
peligro de muerte, deberá ser bautizado sin demora.”
¿Los
niños pueden ser bautizados?
Responderemos
con el mismo Catecismo
1246
"Es capaz de recibir el bautismo todo ser humano, aún no bautizado, y solo él"
(CIC, can. 864: CCEO, can. 679).
El Bautismo
de adultos
1247
En los orígenes de la Iglesia, cuando el anuncio del evangelio está aún en sus
primeros tiempos, el Bautismo de adultos es la práctica más común. El
catecumenado (preparación para el Bautismo) ocupa entonces un lugar importante.
Iniciación a la fe y a la vida cristiana, el catecumenado debe disponer a
recibir el don de Dios en el Bautismo, la Confirmación y la
Eucaristía.
1248
El catecumenado, o formación de los catecúmenos, tiene por finalidad permitir a
estos últimos, en respuesta a la iniciativa divina y en unión con una comunidad
eclesial, llevar a madurez su conversión y su fe. Se trata de una "formación y
noviciado debidamente prolongado de la vida cristiana, en que los discípulos se
unen con Cristo, su Maestro. Por lo tanto, hay que iniciar adecuadamente a los
catecúmenos en el misterio de la salvación, en la práctica de las costumbres
evangélicas y en los ritos sagrados que deben celebrarse en los tiempos
sucesivos, e introducirlos en la vida de fe, la liturgia y la caridad del Pueblo
de Dios" (AG 14; cf RICA 19 y 98).
1249
Los catecúmenos "están ya unidos a la Iglesia, pertenecen ya a la casa de Cristo
y muchas veces llevan ya una una vida de fe, esperanza y caridad" (AG 14). "La
madre Iglesia los abraza ya con amor tomándolos a sus cargo" (LG 14; cf CIC can.
206; 788,3).
El Bautismo
de niños
1250
Puesto que nacen con una naturaleza humana caída y manchada por el pecado
original, los niños necesitan también el nuevo nacimiento en el Bautismo (cf DS
1514) para ser librados del poder de las tinieblas y ser trasladados al dominio
de la libertad de los hijos de Dios (cf Col 1,12-14), a la que todos los hombres
están llamados. La pura gratuidad de la gracia de la salvación se manifiesta
particularmente en el bautismo de niños. Por tanto, la Iglesia y los padres
privarían al niño de la gracia inestimable de ser hijo de Dios si no le
administraran el Bautismo poco después de su nacimiento (cf CIC can. 867; CCEO,
can. 681; 686,1).
1251
Los padres cristianos deben reconocer que esta práctica corresponde también a su
misión de alimentar la vida que Dios les ha confiado (cf LG 11; 41; GS 48; CIC
can. 868).
1252
La práctica de bautizar a los niños pequeños es una tradición inmemorial de la
Iglesia. Está atestiguada explícitamente desde el siglo II. Sin embargo, es muy
posible que, desde el comienzo de la predicación apostólica, cuando "casas"
enteras recibieron el Bautismo (cf Hch 16,15.33; 18,8; 1 Co 1,16), se haya
bautizado también a los niños (cf CDF, instr. "Pastoralis actio": AAS 72 [1980]
1137-56).
Tras escuchar
el Catecismo de la Iglesia Católica proponemos algunos textos evangélicos que
aportan luz a esas reflexiones de la Iglesia sobre el bautismo de
niños:
En estos textos vemos una diferencia entre Marcos, Mateo y Juan. Marcos dice que
primero hay que creer y después recibir el bautismo. Mateo y Juan hablan de una
manera más general. Mateo dice que primero hay que bautizar y después enseñar.
Juan dice que es necesario nacer de nuevo para entrar en el Reino de los Cielos:
la primera vez hay que nacer de la carne y la segunda, del
espíritu.
¿Por
qué esa diferencia? Marcos presenta la primera etapa del cristianismo. Se
bautizaba normalmente a los que escuchaban primero la predicación,
prioritariamente a los adultos, que ya creían en la buena nueva. No existía el
problema de los hijos de los cristianos porque no había cristianos. Conforme fue
surgiendo el problema se fue solucionando.
Además
hay que tener en cuenta:
1.
Los niños al nacer sí tienen
pecado.
Salmo 50 (51) 5-7: Tú ves que malo soy de nacimiento, pecador
me concibió mi madre.
Desde hace más de dos mil años esta frase
del salmista refleja la convicción profunda de ser pecador desde antes de nacer,
y si se es pecador entonces esa es una de las razones para bautizar a los niños,
pues el bautismo sirve para quitar los pecados. ¿De dónde puede venir este
pecado por el simple hecho de nacer?
La respuesta bíblica a esto la encontramos
en la carta que San Pablo escribió a los Romanos que dice:
Rom 5,
12.19: Por
tanto, como por un solo hombre entró el pecado en el mundo y por el pecado la
muerte y así la muerte alcanzó a todos los hombres, por cuanto todos pecaron...
En efecto, así como por la desobediencia de un solo hombre, todos fueron
constituidos pecadores, así también por la obediencia de uno solo todos serán
constituidos justos.
Por esto, hemos creído siempre que la
miseria que oprime a los hombres en su inclinación al mal y a la muerte, no son
comprensibles sin su conexión con el pecado de Adán y con el hecho de que nos ha
transmitido un pecado, de ahí que lo llamemos pecado
original.
Eso significa la privación de la santidad y
justicia originales. Entonces bíblicamente hay un "pecado" desde el nacimiento,
por eso es importante y bueno el bautismo desde pequeño. Pero, veamos otras
razones que la Biblia nos da para esto.
2.
Dejen que los niños vengan a
mí.
Esta frase de Nuestro Señor Jesucristo es
como un indicador sobre lo que estamos hablando. Textualmente Jesús
dijo:
Mt 19, 14: Dejen que los niños vengan a mí, y no se
lo impidan porque de los que son como ellos es el Reino de los
Cielos.
Si Jesucristo quiere que los niños estén
junto a él, ¿Cuál es la mejor forma de estar plenamente unido a él en este
tiempo? El bautismo precisamente. Vayamos una vez más a la Palabra de Dios para
conocer la respuesta a esto:
I Cor 12, 13: Porque en un solo Espíritu hemos sido
todos bautizados, para formar un cuerpo.
Según San Pablo, es mediante el bautismo que
pasamos a formar parte del cuerpo de Cristo que es la Iglesia. Así, por esta
segunda razón de obediencia a Jesús y amor a los niños, es que se les bautiza
desde pequeños
3.
El Bautismo es necesario para
entrar al Reino.
Volvamos a leer.
Jn 3, 5-6: Respondió
Jesús: "En verdad, en verdad te digo: el que no nazca de agua y de Espíritu no
puede entrar en el Reino de Dios. Lo nacido de la carne, es carne; lo nacido del
Espíritu, es espíritu.
Al nacer de nuestros padres nacimos de la
carne, pero una cosa necesaria para entrar el Reino es nacer del Espíritu y esto
es precisamente otra de las razones para bautizar al niño. Recordemos que no es
un catecismo donde lo leímos, sino Jesucristo mismo en la Palabra de Dios quien
lo afirmó.
4.
La promesa es para sus
hijos.
Cuando se trata de ver por qué creemos en
una u otra verdad, es fundamental el conocer bien las Escrituras. Al conocerlas
el segundo paso es creer lo que en ella encontramos y no tratar de encontrar lo
que nosotros queremos ver.
Eso fue lo que una vez sucedió en un
programa de televisión, donde por casualidad me topé con él. Era un pastor
protestante dando un estudio bíblico y diciendo que él creía que el bautizar a
los niños era algo fundamentado en la Sagrada Escritura. Él, aunque no era
católico, había aceptado que era cierto, que la Biblia enseñaba el bautismo de
los niños, porque encontró la siguiente evidencia de ello:
Hc 2,
38-39: Pedro les contestó: "Conviértanse y que
cada uno de ustedes se haga bautizar en el nombre de Jesucristo, para perdón de
sus pecados; y recibirán el don del Espíritu Santo; pues la Promesa es para
ustedes y para sus hijos.
Está bien claro. Si la promesa del Espíritu
Santo es también para "sus hijos" entonces por qué privarlos de ese gran regalo
a través del
bautismo. No había que
buscarle otra interpretación que lo que nítidamente afirmaba. Por eso, aunque él
era protestante, basándose en la Biblia, el camino a seguir era el dar ese
sacramento a los niños porque "la promesa de recibir el Espíritu también es
para sus hijos".
5.
Basta la fe del padre para
bautizar.
Bastará leer otro pasaje de los Hechos para
responder sin titubeos.
Hc 16, 31-33: Le respondieron: "Ten fe en el Señor Jesús
y te salvarás tú y tu casa."Y le anunciaron la Palabra del Señor a él y a todos
los de su casa. En aquella misma hora de la noche el carcelero los tomó consigo
y les lavó las heridas; inmediatamente recibió el bautismo él y todos los de su
casa".
Algo similar a eso sucede cuando en la
Iglesia católica se bautiza, pues la fe se le pide a los papás y padrinos para
que el niño pueda recibir los beneficios espirituales del bautismo. En realidad
esto de pedir la fe a otros no es algo extraño en la
Biblia.
¿Acaso Lázaro tuvo fe cuando fue
resucitado?(Cfr. Jn 11); o ¿Qué fe miró en el ciego y mudo que sanó? (Cfr. Mt
12, 22)
En estos y muchos casos más, lo que miraba
Jesús no era la fe del enfermo ni mucho menos del que había fallecido, era la fe
de los que lo llevaban lo que él miraba. Ni la fe, ni el estar consciente fue un
requisito para sanar al mudo y resucitar a Lázaro.
Con mayor razón Jesús mirará la fe de los
padres y padrinos al pedir el bautismo para el pequeño (Hc 16, 31-33; Lc 11,
11-13).
A quien piensa diferente podría preguntarle
¿Acaso cuando un niño está enfermo necesita estar consciente para que surta
efecto la medicina? o ¿No vale la ciudadanía porque el niño no estaba conciente
de lo que adquiría? ¡Claro que sirve la medicina y también la
ciudadanía!
Si creen en eso ¿cómo no creen en el poder
de Dios para dar su Espíritu? Es cuestión de creer y obedecer a
Jesucristo.
¿Debo
bautizarme en el río?
De eso no
dice nada la Sagrada Escritura. El verdadero bautismo es en el Espíritu
Santo. (Cfr. Mc 1, 8). El
mismo Jesús fue bautizado en el Espíritu Santo, fuera del agua. (Cfr. Mc 1, 10:
En cuanto
salió del agua vio que los cielos se rasgaban y que el Espíritu, en forma de
paloma, bajaba a él.) La paloma, el agua o el
fuego son símbolo del Espíritu Santo. Los mismos apóstoles fueron bautizados el
día de Pentecostés en el Cenáculo, sin la presencia del agua. El Espíritu Santo
fue simbolizado por el fuego ( Cfr. Hc 2, 1-4). Así que están equivocados todos
aquellos que dicen que se debe bautizar en un río. De hecho el día de
Pentecostés fueron bautizados unas 3.000 personas y sabemos que en Jerusalén no
hay ningún río. (Cfr. Hc 2, 41). También podemos recordar el bautismo del eunuco
de la reina de Etiopíal, que se realizó en un lugar donde no había río, sino
algo como charco o pozo (Cfr. Hc 8, 36-38). Igualmente en el caso de Cornelio
(Hc 10, 47-48) y del carcelero (Cfr. Hc 16, 33).
Lo importante es bautizar y
recibir con ese gesto el don del Espíritu Santo.
El concilio de Cartago (año 253) ordenó que se bautizara a los niños
recién nacidos lo antes posible
¿Y la fiesta? ¿el padrino? ¿la
barbacoa?
Bueno, estas son tradiciones
del pueblo, y varían de lugar en lugar y de tiempo en tiempo, no es necesario
hacer todo esto, pero tampoco está prohibido, es decisión de cada quien, el
carcelero por su parte al igual que la mayoría decidió celebrar!
·
Hc 16, 34:
Preparó la mesa e hicieron fiesta con
todos los suyos por haber creído en Dios.
¡Si
pero.. esas fiestas terminan en borracheras y pecado!
La celebracion no lleva el pecado, sino el
pecado lo cometen algunas personas en su modo de actuar, pero estas personas
acostumbran pecar en su vida diaria, no podemos condenar una fiesta por el
pecado de algunas personas ¿o si?
Al mismo tiempo, no se pueden prohibir las
fiestas, el ser humano siempre ha tenido la capacidad de la libre decisión de
sus actos, si decide portarse bien y llevar una vida digna sin duda alaba a
Dios, pero si se decide por lo contrario, pues bueno, tendrá que ajustarse a las
consecuencias. Ante todo, la naturaleza de la humanidad es que conviven hombres
buenos y hombres pecadores:
·
Mt 13,
24-30: Déjenlos crecer juntos hasta la hora de la
cosecha. Entonces diré a los segadores: Corten primero las malas hierbas, hagan
fardos y arrójenlos al fuego. Después cosechen el trigo y guárdenlo en mis
bodegas.
Nadie puede decir: "Yo no me junto con pecadores" o decir "vamos a vivir lejos de los pecadores", pues
estaríamos cayendo en la terrible equivocación de juzgar a otros como pecadores
y sentirnos santos. No caigamos en el papel del Fariseo:
·
Lc 18,
10-14: Gracias Dios porque soy bueno y no soy
como ese Publicano.
¿Qué son los
votos Bautismales?
Es
la Profesión de fe Cristiana hecha por un candidato adulto al sacramento del
Bautismo, o por el padrino/madrina en el nombre del infante que se va a
bautizar. La renovación solemne de estas promesas es un acto de piedad
ampliamente divulgado, que usualmente se hace al final de una misión, un retiro
o cuando se recibe la Primera Comunión o el sacramento de la Confirmación. Es
parte de la liturgia Eucarística en la Vigilia Pascual y en la fiesta del
Bautismo del Señor.
Sigamos
los gestos y las palabras de la celebración del bautismo y comprenderemos mejor
sus riquezas.
^ LA SEÑAL DE
LA CRUZ.
La hace el sacerdote, los padres y padrinos sobre la frente del niño. Significa
la gracia de la redención que Cristo nos ha adquirido por su
cruz.
^ LA PALABRA DE DIOS. Es esencial en toda celebración. La
Palabra de Dios nos ilumina con su Verdad y suscita en nosotros una respuesta de
fe. Fe, que es inseparable del bautismo; éste es por excelencia el "sacramento
de la fe". Por él entramos a la vida de la fe.
^ LOS EXORCISMOS. El
bautismo nos libera del pecado y su instigador, el diablo. Por eso se pronuncia
una oración -exorcismo- sobre el candidato y se le unge con el óleo de los
catecúmenos.
^ EL AGUA DEL BAUTISMO.
El sacerdote la consagra con una oración preciosa, en la que se recuerdan los
principales hechos de la historia de la salvación, en los que el agua ha tenido
un significado especial de liberación y purificación.
^ EL
BAUTISMO.
Por tres veces se derrama agua sobre la cabeza del niño diciendo estas palabras:
"Yo te bautizo en el nombre del Padre y
del Hijo y del Espíritu Santo". Éste es el momento esencial: significa y
realiza la muerte al pecado y el nacimiento a la vida de Dios, mediante la
incorporación al misterio de la muerte y resurrección de
Cristo.
^ LA UNCIÓN CON EL SANTO
CRISMA.
Significa el don del Espíritu Santo al nuevo bautizado. El cristiano es ungido
por el Espíritu Santo e incorporado a Cristo, sacerdote, profeta y
rey.
^ LA VESTIDURA BLANCA. El bautizado
se ha revestido de Cristo: ha resucitado con Él.
^ EL CIRIO.
Se enciende en el cirio pascual y significa que Cristo ha iluminado al bautizado
y en Él se ha convertido en luz del mundo
^ EL PADRE NUESTRO. Convertido en hijo de Dios, puede rezar
ya "Padre nuestro" y, en el momento
oportuno, acercarse a la mesa del altar y recibir el alimento de la vida nueva:
el Cuerpo y la Sangre del Señor.
^ LA BENDICIÓN DE LA MADRE. Esa bendición, en el bautismo de niños,
ocupa un lugar especial.
Cuestiones
prácticas...
LO QUE CORRESPONDE A LOS PADRES
ANTES
DEL BAUTISMO
1.
Agradecer a Dios el regalo del nuevo
hijo.
2.
Comunicar inmediatamente al párroco que
desean bautizar cuanto
antes a su hijo, para que se convierta en hijo de
Dios.
3.
Hacer que su hijo reciba el bautismo dentro de las primeras semanas,
pues tienen obligación de bautizarlo en ese tiempo, a no ser que se encuentre en
peligro de muerte, en cuyo caso deben hacerlo inmediatamente (CIC
867)
4.
Concretar con el párroco lugar, día y hora del bautismo. Aunque todos los día puede celebrarse es aconsejable que
se haga en domingo (CIC 856).
5.
Elegir el padrino (puede ser un padrino, o
una madrina, o un padrino y una madrina CIC 873), procurando
que:
· Las personas elegidas reúnan las
condiciones exigidas por la Iglesia.
· No dejarse guiar únicamente por
razones de parentesco, amistad o prestigio social, sino por el deseo sincero de
asegurar a su hijo unos padrinos que por su edad, proximidad, formación y vida
cristiana puedan influir eficazmente en su día en su educación
cristiana.
6. Preparar lo mejor posible el bautismo.
Para ello deben:
·
Examinarse con honradez si procuran ser
buenos cristianos (si rezan asiduamente, van a misa los domingos y fiestas de
preceptos, educación cristiana de sus hijos...).
·
Asistir a las charlas de preparación que
organice la parroquia para preparar el bautismo (CIC 851
#2).
7.
Conocer el rito del bautismo.
8.
Escoger para su hijo un nombre que no sea “ajeno al sentir
cristiano” (CIC 851)
EN
EL RITO DEL BAUTISMO
1. Seguir con atención y fervor las
ceremonias religiosas del bautismo.
2.Realizar las siguientes
acciones:
Primera
parte:
^
Manifestar cómo quieren que se llame el niño y que son conscientes de los
compromisos que lleva consigo bautizar a su hijo.
^
Hacer una cruz en la frente de su hijo. después del
celebrante.
Segunda
parte
^
Escuchar atentamente las lecturas y la homilía para disponerse a participar
mejor en el sacramento.
^
Contestar en la letanía de los santos que reza el
celebrante.
^
Descubrir el pecho del niño (función de la madre, sobre todo) para que el niño
pueda ser ungido con el óleo de los catecúmenos.
Tercera
parte
^
Realizar con sinceridad las
renuncias y la confesión de fe.
^
Pedir públicamente el bautismo para su hijo.
^
Encender una vela en el cirio pascual y sostenerla mientras el ministro explica
su significado.
Cuarta
parte
^
Rezar el Padre Nuestro.
^
Acoger con gratitud y humildad las bendiciones destinadas a
ellos.
^
Llevar al recién bautizado a un altar de la Santísima Virgen, para ponerlo bajo
su protección.
DESPUÉS
DEL BAUTISMO
1.
Educar cristianamente al hijo bautizado,
tanto con el ejemplo como con la palabra.
2.
Procurar que
reciba
una buena y sólida formación
cristiana. Para lo cual
deben:
# Llevarle a la catequesis
parroquial.
# Matricularle en la clase de
religión.
# Formarle rectamente la
conciencia
3.
Poner los medios para que, al
llegar al uso de razón, haga con la debida preparación, la primera comunión. (CIC
914).
4.
Ayudarle a que reciba la Confirmación en su
momento oportuno.
LO QUE CORRESPONDE A LOS
PADRINOS
ANTES
DEL BAUTISMO
Poseer
las condiciones siguientes:
# Haber sido elegido por los
padres.
# Haber cumplido 16
años
# Ser
católico.
# Estar confirmado y haber recibido
la primera comunión.
# No estar impedido por el derecho
de la Iglesia.
# No ser el padre o la madre de
quien se va a bautizar (CIC 874).
# Tener conciencia de que su misión
no es mero trámite, puesto que
representa a la familia y a la Iglesia y ha de colaborar con los padres para que
su ahijado lleve una vida consecuente con el bautismo y cumpla fielmente las
obligaciones inherentes al mismo (CIC 872).
# Estar dispuestos a cumplir con su
misión.
# Asistir a las charlas organizadas
por la parroquia para preparar el bautismo (CIC 851. 2).
EN
EL BAUTISMO
Primera
parte:
Responder con sinceridad que están dispuestos a ayudar a los padres a educar
cristianamente al niño que va a recibir el bautismo. Hacer una cruz en la frente
del niño si el sacerdote les invita a hacerlo.
Segunda
parte:
Escuchar atentamente las lecturas y la homilía para disponerse a participar
mejor.
Tercera
parte:
Hacer con sinceridad las renuncias y la profesión
de fe y pedir, junto con los padres, el bautismo.
Encender -si no lo hace el padre- una vela
en el cirio pascual y sostenerla mientras el sacerdote explica el significado de
este gesto.
Cuarta
parte:
Rezar el Padre
Nuestro.
DESPUÉS
DEL BAUTISMO
# Ayudar a los padres en la
educación cristiana del bautizado.
# Si es posible, ser padrinos de la
confirmación de su ahijado.
B A U T I S M
O
SÍNTESIS JURÍDICA
(cc 849 al 878) Pbro Lic. José. Ros
Jericó.
1.- PRINCIPIOS
DOCTRINALES
Damos comienzo a este escrito
trayendo a la memoria algunos principios doctrinales que están relacionados con
la normativa canónica en lo que se refiere al sacramento del
bautismo.
Ø
Mediante el bautismo, el hombre se une a
Cristo y es regenerado para participar en la vida divina.(SC 6; LG 7; UR 22; AG
14).
Ø
Por el bautismo, el hombre se incorpora a
la Iglesia y se hace miembro del pueblo de Dios y participa de la misión de
Cristo, Maestro, Sacerdote y Pastor.( LG 10-11; 14,
31; AG 6, 15; PO 5).
Ø
El
bautismo es el fundamento de la unidad de la Iglesia, ya que por su medio
formamos un solo ser con Cristo.( Gal
3,27-28; UR 22; LG 15).
Ø
Del
bautismo deriva la igual dignidad y responsabilidad de todos los fieles.( LG 32;
c 208).
Ø
El bautismo produce un efecto permanente
e indeleble llamado carácter, que habilita a los bautizados para el culto
de la religión cristiana.( LG 11)
Ø
Desde el punto de vista estrictamente
jurídico, por el bautismo se adquiere la personalidad canónica “con los
deberes y derechos que son propios de los cristianos”c 96, como son el
de atestiguar la verdad del Evangelio y de participar en la misión de la
Iglesia. ( LG 32-36; AG 21; AA 2-1; etc)
Ø
El c 849 es un buen resumen de la
teología bautismal, dice “El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya
recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la
salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados
como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo
por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución
con agua verdadera, acompañada de la debida forma
verbal”.
2.-¿CUÁL
ES LA MATERIA DEL
BAUTISMO?
La materia remota es el agua verdadera
y material y la próxima la ablución corporal, o aplicación del agua
al bautizado, que puede hacerse o por inmersión,(como se administró en
principio, Ac 8,18; Rom 6,4; Tit 3,5) o por infusión (que es la más
común, consiste en derramar el agua sobre la cabeza del bautizando, al mismo
tiempo que se pronuncia la fórmula “Yo te bautizo en el nombre del Padre y
del Hijo y del Espíritu Santo” Se ha de hacer tres veces en forma de cruz, para
la licitud, pronunciando una sola vez la fórmula.) o por aspersión.
El Código dice en el c 854 “ El bautismo
se ha de administrar por inmersión o por infusión, de acuerdo con las
normas de la Conferencia Episcopal”.
3.- ¿Qué es la F O R M
A?
La forma del bautismo son las palabras que
debe pronunciar simultáneamente el que lo administra en el momento de la
ablución corporal: “Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo”. (Mt 28,19; DzS 696; DzS 860).
En
Oriente se emplea la forma indicativa: “Que sea bautizado tal siervo de Dios
en nombre del Padre, y del Hijo, y del Espítiru Santo”.Esta también es
válida. (DzS 696).
4.-¿QUÉ
PREPARACIÓN HAY QUE HACER PARA EL BAUTISMO?.
Según los principios dados en los cc 836
y 843, la celebración del bautismo se ha de preparar
convenientemente.
A)
Bautismo de adultos.
Si es adulto el que desea recibir el
bautismo, ha de ser admitido al catecumenado y, en la medida de lo posible, ser
llevado por pasos sucesivos a la iniciación sacramental, según el ritual de la
iniciación adoptado por la Conferencia Episcopal y atendiendo a las normas
peculiares dictadas por la misma. c 851,1°.
Estas disposiciones del bautismo de
adultos se han de aplicar también “a todos aquellos que han pasado de la
infancia y tiene uso de razón”,según el c 852,§ 1.
B)
Bautismo de niños.
En el c 851,2° dice que cuando se trate
del bautismo de niños, la preparación ha de encaminarse a los que asumen la
función de padrinos, los cuales “han de ser convenientemente ilustrados
sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que lleva consigo”. Y
el párroco, además, “debe procurar, personalmente o por medio de otras
personas, que los padres sean oportunamente instruidos con exhortaciones
pastorales e incluso con la oración en común, reuniendo a varias familias y
visitándolas donde sea posible hacerlo”.
5.-
¿QUIÉN ES EL MINISTRO DEL BAUTISMO?
El Código habla de ministro ordinario y
extraordinario.
a)
Ministro
ordinario del bautismo
Según el c 861 § 1 el ministro
ordinario del bautismo “es el obispo, el presbítero y el diácono”. El c 530 1°
dice que una de las funciones “encomendadas al párroco es la administración del
bautismo”. Por lo tanto, tanto los diáconos como los sacerdotes que no son
párrocos no pueden administrar lícitamente el bautismo sin la licencia del
párroco respectivo, fuera de caso de necesidad.
En territorio ajeno, tanto el
obispo como el párroco o el diácono no pueden bautizar legítimamente, ni
siquiera a sus propios súbditos, sin la debida licencia, salvo en caso de
necesidad, c 862.
b)
Ministro
extraordinario del bautismo.
Si
está ausente o impedido el ministro ordinario, administra lícitamente el
bautismo un catequista u otra persona destinada para esa función por el
Ordinario del lugar, según indica el c 861 § 2.
c)
Ministro
del bautismo en caso de necesidad
En caso de necesidad, “cualquier
persona que tenga la debida intención” y manda que “han de procurar los pastores
de almas, especialmente lo párrocos, instruirlos sobre el particular”
dice el c 861 § 2. (sobre todo a comadronas, médicos y
cirujanos).
6.-
¿QUIÉN ES EL SUJETO DEL BAUTISMO?
“Es capaz de recibir el bautismo todo ser
humano aún no bautizado, y sólo él” dice el c 864.
6.1.-
Bautismo de niños
Que los niños sean sujetos capaces de
recibir válidamente el bautismo, incluso antes del uso de razón, es una verdad
de fe, como consta por la declaración del papa Inocencio III contra los
valdenses y por el Concilio de Trento. (DzS 424 y 869).
a) Bautismo de niños de familias
cristianas.
El bautismo de estos niños nunca ha
constituido un problema para la Iglesia ni para sus padres, ni debe constituirlo
para nuestro tiempo.
Sólo en el caso de que “falte por
completo la esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión
católica” debe diferirse su bautismo, según las prescripciones del derecho
particular, haciendo saber la razón de tal demora a sus padres, como prescribe
el c 868 § 1,n° 2.
b) Bautismo de niños de padres
católicos divorciados y casados de nuevo por lo civil y de cuantos viven en
situaciones irregulares.
Si
ambos padres, o al menos uno de ellos, solicitan el bautismo para sus niños y
garantizan una verdadera educación cristiana para los mismos, no existe razón
alguna para negarles ni aplazarles la administración del bautismo. Si los padres
no garantizan esta educación cristiana pero sí los padrinos o algún pariente
próximo, podrían ser admitidos.
Si lo piden los padres católicos a quienes
nada impide casarse canónicamente, sólo casados por
lo civil, o convivientes, el párroco deberá hacerles ver la contradicción
entre la petición de bautismo para sus hijos y su propio estado.(Hay que evitar
la rígida severidad y la excesiva complacencia).
c) Bautismo de niños en peligro de
muerte.
Según el § 2 del c 868, “el niño de
padres católicos e incluso no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente
ser bautizado aun en contra de la voluntad de sus padres”, ya que, como se
afirma en la Instrucción de la SCDF Pastoralis actio, de 20 de octubre de
1980, sobre el bautismo de los niños, la Iglesia “no conoce otro medio, fuera
del bautismo, para asegurar a los niños la entrada a la bienaventuranza
eterna”.
d) Niños expósitos o
hallados.
Unos y otros, “deben ser bautizados, a no
ser que conste su bautizo después de una investigación diligente” dice el c
870.
e) Fetos
abortivos.
Como quiera que la persona humana comienza a ser sujeto del bautismo
desde el instante mismo de su concepción, “deben ser bautizados, en cuanto ello
sea posible, todos los fetos abortivos si tienen vida”, según el c 871.
En el caso de que haya duda de su vida deben bautizarse bajo
condición.
6.2
Bautismo de adultos
Según el c 852 § 1, en relación al
bautismo se consideran adultos los que han alcanzado el uso de razón, aunque sea
menores de edad. Estos no necesitan el consentimiento de sus padres, ya que en
lo concerniente al derecho divino, el hombre es dueño de sí mismo al llegar al
uso de razón, c 98 § 2.
Para bautizar lícitamente a un adulto se
necesita que “esté suficientemente instruido acerca de las verdades de la fe y
las obligaciones cristianas y haya sido probado en la vida cristiana mediante el
catecumenado” dice el c 865 § 1. El c impone al ministro la obligación de
exhortar al bautizando adulto a que se duela de sus pecados antes de
administrarle el sacramento.
En peligro de muerte:
es suficiente para que pueda ser bautizado el adulto “que tenga algún
conocimiento sobre las verdades principales de la fe y manifieste de cualquier
modo su intención de recibir el bautismo y promete que observará los
mandamientos de la religión cristiana, manda el c 865 § 2.
6.3.-
Bautismo, confirmación y eucaristía.
Si no lo impide una causa grave,
al adulto bautizado debe administrársele inmediatamente la confirmación, y debe
participar acto seguido en la celebración eucarística, recibiendo así mismo la
comunión, como manda el c 866.
Si el que bautiza es un
presbítero, que lo hace por razón de su oficio (párroco y vicarios a éste
equiparados) o por mandato del obispo diocesano, tiene ipso iure (por el
mismo derecho) la facultad de confirmar, sin que necesite para ello delegación
alguna. c 883 2°.
6.4.- Notificación al obispo de los
bautismos de adultos.
Según el c 863, “debe comunicarse al
obispo el bautismo de los adultos, por lo menos el de aquellos que han cumplido
catorce años, para que lo administre él mismo, si lo considera
conveniente”.
6.5.-
Bautismo de amentes.(excepcionales)
Los que desde su nacimiento carecen
habitualmente del uso de razón deben ser bautizados, puesto que, según el c 852
§ 2, “también por lo que se refiere al bautismo, el que no tiene uso de razón se
asimila al infante”.(No se dice nada de los que les sobreviene la amencia
después de haber disfrutado del uso de razón. Se estima que no puede
administrársele el bautismo, a no ser que lo pidan en un momento de lucidez o en
peligro de muerte, si antes de la amencia manifestaron este
deseo).
7.-¿QUÉ
RITOS Y CEREMONIAS HAY QUE HACER?
“El bautismo se administra según el rito
prescrito en los libros litúrgicos aprobados, excepto en caso de necesidad
urgente, en el cual deben cumplirse sólo aquellas cosas que son necesarias para
la validez del sacramento” dice el c 850.
En peligro inminente de muerte, es
suficiente que el ministro derrame agua sobre la cabeza del bautizando diciendo
la fórmula, sin más ritos; si sigue viviendo, habrá que completar los
ritos.
8.- ¿CÓMO DEBE SER EL
AGUA
BAUTISMAL?
“Fuera del caso de necesidad, el agua que
se emplea para administrar el bautismo debe ser bendecida, según lo prescriben
los libros litúrgicos” manda el c 853.
9.-¿QUE
NOMBRE SE IMPONE?
Tratándose de niños, corresponde a sus
padres, padrinos o a las personas que hacen las veces de aquellos y, en su
defecto, al ministro, el derecho de elegir nombre para los mismos.
El c 855 recomienda a dichas personas y al
párroco “que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano”. En el
nuevo Código, ya no se prescribe que el nombre del bautizado sea cristiano, sino
que no repugne al sentir cristiano.( En la legislación española “quedan
prohibidos los nombres extravagantes, impropios de personas, irreverentes o
subversivos”.
10.-
¿CUÁNDO SE HA DE BAUTIZAR?
El c 867 § 1 impone a los padres la
obligación de procurar que los hijos sean bautizados en las primeras
semanas después de su nacimiento; pero les advierte que cuanto antes, e
incluso antes del nacimiento, acudan al párroco para pedir el sacramento para
sus hijos y prepararse debidamente.
En caso de peligro de muerte, debe ser
bautizado sin demora manda el mismo canon en el § 2.
Aunque puede celebrarse en cualquier día,
se recomienda que se le administre en domingo o, si es posible, en la vigilia
de Pascua.
11.-¿EN
QUÉ LUGAR SE HA DE
BAUTIZAR?
El bautismo, en caso de necesidad, puede
administrarse en cualquier lugar, pero “Fuera del caso de necesidad, el lugar
propio para el bautismo es una iglesia u oratorio, dice el c 857 § 1. Y
en el § 2 se prescribe que “como norma general, el adulto debe bautizarse
en la Iglesia parroquial propia, y el niño en la iglesia parroquial de
sus padres, a no ser que una causa justa aconseje otra
cosa.
Según el Ordo baptismi parvulorum (
I, n 27), la celebración de este sacramento, a ser posible, debería
ser común, en el mismo día, para todos los que hayan
nacido recientemente, quedando prohibida la celebración del mismo en la misma
iglesia y en el mismo día, salvo
que
exista para ello una justa causa.
12.-
¿QUÉ HAY SOBRE LA PILA B A U T I S M A L?
“Toda iglesia parroquial, según el c 858
§ 1, ha de tener pila bautismal, quedando a salvo el derecho cumulativo ya
adquirido por otras iglesias”.
Además de las iglesias parroquiales “para
comodidad de los fieles pueden tener pila bautismal, con permiso del
Ordinario del lugar, una vez oído el párroco del lugar de que se trate,
otras iglesias u oratorios dentro de los límites de la parroquia” dice el mismo
canon en el § 2.
a) Bautismo en iglesias sin pila
bautismal o en otro lugar decente.
Si el bautizando, por distancia u otra
circunstancia, no puede ir o ser llevado sin grave inconveniente a la iglesia u
oratorio con derecho de pila, puede y debe administrársele el bautismo en
otra iglesia u oratorio más cercanos o incluso en otro lugar decente,
como dice el c 859.
b) Bautismo en casas
particulares.
En principio, “fuera del caso de
necesidad, no debe admitirse el bautismo en casas particulares, a no ser que el
Ordinario del lugar lo hubiere permitido por causa grave” determina el c 860 §
1.
c) Bautismo en clínicas u
hospitales.
Salvo en caso de necesidad, o cuando lo
exija otra razón pastoral, no debe celebrarse el bautismo en tales centros, a no
ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa, reza el c 860 §
2.
13.-
LOS PADRINOS ¿SON NECESARIOS Y QUE FUNCIÓN
TIENEN?
a)
Función de los padrinos.
Según el Código, consiste, en “asistir en
su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres,
presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una
vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones
inherentes al mismo” c 872.
b)
Necesidad de los padrinos.
Según el c 872 “en la medida de lo
posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino”, y
en el c 873 insiste en que “se ha de tener un solo padrino o una sola madrina, o
uno y una”.
c)
Requisitos para ser padrino.
-
1°:
Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes
ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga
capacidad para esta misión e intención de desempeñarla”.
-
2°
: Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano
establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro
consideren admisible una excepción.
-
3°
: Que el padrino sea católico, esté confirmado, haya recibido el Santísimo
Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente
con la fe y con la misión que va a asumir.
-
4°
: No estar afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o
declarada.
-
5°
: No puede ser padrino el padre de quien se ha de
bautizar.
Y en el § 2 del c 874 dice que “el
bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede
ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de
testigo del bautismo”.
d)
Efectos del padrinazgo.
Ya no hay parentesco espiritual
entre el bautizado y los padrinos, ni entre el bautizado y el bautizante, como
sucedía en el Código anterior.
14.- ¿CUÁL ES LA PRUEBA DEL
BAUTISMO?
La principal prueba está constituida por
los libros de bautismo existentes en las parroquias, casas de maternidad,
hospitales, etc.
El c 875 manda que“quien administra el
bautismo procure que, si falta el padrino, haya al menos un testigo por el que
pueda probarse su administración”.
“Si no se causa perjuicio a nadie, para
probar el bautismo basta la declaración de un solo testigo inmune de toda
sospecha, o el juramento del mismo bautizado, si recibió el sacramento siendo ya
adulto”dice el c 876. ( Esta prueba bastaría en orden a recibir la confirmación,
y la eucaristía).
Se exigiría una mayor prueba si de la
no recepción del bautismo puede perjudicarse a un tercero, como sucedería
en el caso de que del bautismo dependa la nulidad de un matrimonio, el
derecho de patronato, la validez de las órdenes etc.
15.-
¿SE DEBE HACER LA INSCRIPCIÓN DEL BAUTISMO?
El c 877 § 1 dice que “el párroco del
lugar en que se celebra el bautismo debe anotar diligentemente y sin
demora en el libro de bautismos el nombre de los bautizados, haciendo
mención del ministro, los padres, padrinos, testigos, si los hubo, y el lugar y
día en que se administró, indicando asimismo el día y lugar del nacimiento”.
(Sólo debe inscribirlo el párroco del lugar en que se celebra el
bautismo).
Si el bautismo no fue administrado por el
párroco ni estando él presente, el ministro, quienquiera que sea, debe
informar al párroco de aquella parroquia en la cual se administró el
sacramento para que haga la inscripción como indica el c 877 § 1, dice el c
878.
A)
Modo de inscribir la partida.
Además de lo que prescribe el c
877 § 1 hay que tener en cuenta las prescripciones diocesanas, si las hubiera.
Los datos que se suelen consignar son estos:
1.- Lugar del bautismo: ciudad o
pueblo, iglesia con su título, diócesis y a veces la provincia civil para evitar
posibles confusiones de pueblos del mismo nombre.
2.- Fecha de nacimiento : día, mes
y año.
3.- Nombre del ministro: con sus
apellidos y oficio parroquial, o su carácter sacerdotal o diaconal; si bautizó
con licencia del párroco y lo mismo si se trata de un laico o seglar, varón o
mujer.
4.- Nombre del bautizado: si este
es ajeno al sentir cristiano, se añadirá otro de un santo, colocando el anterior
entre paréntesis.
5.- Fecha de nacimiento: si se
ignora, indíquese la edad aproximada.
6.- Filiación: nombre y apellidos
de sus padres y domicilio de los mismos.
7.- Padrinos y testigos: si los
hubo con sus nombres, apellidos y domicilio.
8.- Si el bautismo fue condicionado o
repetido.
9.- Firma del
párroco.
10.- Sello de la Parroquia.
(depende de las disposiciones diocesanas).
B)
Inscripción de hijo de madre soltera.
El c 877 § 2 dice “Cuando se trata
de un hijo de madre soltera, se ha de inscribir el nombre de la madre, si consta
públicamente su maternidad o ella misma lo pide voluntariamente, por escrito
o ante dos testigos; y también se ha de inscribir el nombre del padre, si su
paternidad se prueba con documento público o por propia declaración ante el
párroco y dos testigos; en los demás casos, se inscribirá sólo el nombre del
bautizado, sin hacer constar para nada el del padre o de los padres”. (Nunca
debe hacerse en la inscripción el emplear adjetivos denigrantes: vg. Hijo
adulterino, sacrílego etc).
C)
Inscripción de legitimados.
Puede hacerse de dos maneras:
a)
por
nota al margen de la partida bautismal en la que conste que se hizo por
subsiguiente matrimonio o por concesión pontificia;
b)
en
nueva partida, a juicio del ordinario del lugar. Esta partida se asentará en el
libro de bautismos después de la última inscrita, advirtiendo antes de la firma
que se hace por mandato del Ordinario y previo expediente. Se anula la antigua
partida, al margen de la cual se anota que la anulación se hace por orden del
Ordinario y en su lugar vale la que se hace en tal folio.
D)
Inscripción de hijos adoptivos.
El
c 877 § 3 determina que “Si se trata de un hijo adoptivo, se inscribirá el
nombre de quienes lo adoptaron y también, al menos si así se hace en el registro
civil de la región, el de los padres naturales, según lo establecido en los §§ 1
y 2, teniendo en cuenta las disposiciones de las Conferencias
Episcopales.
E)
Notas marginales.
Al
margen de la partida de bautismo ha de anotarse también, según dice el c 535 §
2:
a)
si
el bautizado ha recibido la confirmación, y
b)
lo
referente al estado de los fieles por razón del matrimonio, de la adopción,
de la recepción del orden sagrado, de la profesión perpetua, emitida en un
instituto religiosos y del cambio de rito.