Tema 19 :
LA CONFIRMACIÓN
La Confirmación es el sacramento por el cual el bautizado queda fortalecido con el don del Espíritu Santo para que, de palabra y obra, sea testigo de Cristo y propague y defienda la fe (CIC, c. 879)
La Confirmación es para nosotros lo que Pentecostés fue para los Apóstoles. Pero en la Sagrada Escritura nos consta que los Apóstoles, antes de Pentecostés, ya habían recibido el Espíritu Santo.
Tras haber dado
Jesucristo el Espíritu Santo a los Apóstoles, éstos permanecieron tímidos,
ignorantes e imperfectos. Dios procede por grados en la comunicación de sus
dones. Los Apóstoles tenían ya el Espíritu Santo, pero no habían recibido aún la
fortaleza para confesar la fe y transmitirla; ésta la recibieron el día de
Pentecostés. También nosotros recibimos por la primera vez al Espíritu Santo en
el Bautismo, recibiendo luego la plenitud de sus dones, en la
Confirmación.
No consta en la Sagrada Escritura el momento preciso de la institución de
este Sacramento, aunque los profetas anunciaron repetidas ocasiones una amplia
difusión del Espíritu Divino en los tiempos mesiánicos. Es una idea que el Papa
Juan Pablo II ha intentado explicar en sus Catequesis sobre la acción
santificadora del Espíritu Santo.
En el Antiguo
Testamento la exigencia de santidad está fuertemente vinculada a la dimensión
cultual y sacerdotal de la vida de Israel. El culto se debe tributar en un lugar
'santo', lugar de la Morada de Dios tres veces santo (Cfr. Is 6, 1.4). La nube
es el signo de la presencia del Señor (Cfr. Ex 40, 34.35; 1 Re 8, 10.11 ); todo,
en la tienda, en el templo. en el altar, en los sacerdotes, desde el primer
consagrado Aarón (Cfr. Ex 29, 1, ss.), debe responder a las exigencias del
'sacro'. que es como una aureola de respeto y de veneración creada en torno a
personas, ritos y lugares privilegiados por una relación especial con
Dios.
Algunos
textos de la Biblia afirman la presencia de Dios en la tienda del desierto y en
el templo de Jerusalén (Ex 25, 8; 40 34-35; 1 Re 8, 10-13; Ez 43,4-5). Sin
embargo, en la narración misma de la dedicación del templo de Salomón se refiere
una oración en la que el rey pone en duda esta pretensión diciendo: '"Es que
verdaderamente habitará Dios con los hombres sobre la tierra? Si los cielos y
los cielos de los cielos no pueden con tenerte, ¡cuánto menos esta Casa que yo
te he construido! (1 Re 8, 27). En los Hechos de los Apóstoles, san Esteban
expresa la misma convicción a propósito del templo: 'El Altísimo no habita en
casas hechas por mano de hombre' (Hech 7, 48). La razón de ello la explica Jesús
mismo en el coloquio con la Samaritana: 'Dios es espíritu, y los que adoran,
deben adorar en espíritu y verdad' (Jn 4, 24). Una casa material no puede
recibir plenamente la acción santificadora del Espíritu Santo. y por tanto no
puede ser verdaderamente 'morada de Dios'. La verdadera casa de Dios debe ser
una 'casa espiritual'. como dirá san Pedro, formada por 'piedra vivas', es
decir, por hombres y mujeres santificados interiormente por el Espíritu de Dios
(Cfr. 1 Pe 2, 4.10; Ef 2, 21.22).
Por ello.
Dios prometió el don del Espíritu a los corazones, en la célebre profecía de
Ezequiel, en la que dice: 'Yo santificaré mi gran nombre profanado entre las
naciones, profanado allí por vosotros... Os rociaré con agua pura y quedaréis
purificados: de todas vuestras impurezas y de todas vuestras basuras os
purificaré. Y os daré un corazón nuevo, infundiré en vosotros un espíritu
nuevo... Infundiré mi espíritu en vosotros...' (Ez 36. 23.27). El resultado de
este don estupendo es la santidad efectiva. vivida con la adhesión sincera la
santa voluntad de Dios. Gracias a la presencia íntima del Espíritu Santo,
finalmente los corazones serán dóciles a Dios y la vida de los fieles será
conforme a la ley del Señor.
Dios dice:
'difundiré mi espíritu en vosotros y haré que os conduzcáis según mis preceptos
y observéis y practiquéis mis normas' (Ez 36. 27). El Espíritu santifica de esta
forma toda la existencia del hombre.
Contra el
espíritu de Dios combate el 'espíritu de la mentira' (Cfr. 1 Re 22, 21-23), el
'espíritu inmundo' que subyuga a hombres y pueblos sometiéndolos a la idolatría.
En el oráculo sobre la liberación de Jerusalén. en perspectiva mesiánica, que se
lee en el libro de Zacarías. el Señor promete realizar él mismo la conversión
del pueblo. haciendo desaparecer el espíritu inmundo: 'Aquel día habrá una
fuente abierta para la casa de David y para los habitantes de Jerusalén. para
lavar el pecado y la impureza. Aquel día...extirparé yo de esta tierra los
nombres de los ídolos... igualmente a los profetas y el espíritu de impureza los
quitaré de esta tierra...' (Za 13. 1.2: cfr. Jer 23, 9 s.; Ez 13 . 2 ss.)
.
El 'espíritu
de impureza' será combatido por Jesús (Cfr. Lc 9. 42; 11,24). que hablará. a
este propósito, de la intervención del Espíritu de Dios y dirá: 'Si por el
Espíritu de Dios expulso yo los demonios, es que ha llegado a vosotros el Reino
de Dios' (Mt 12. 28). Jesús promete a sus discípulos la asistencia del
'Consolador'. que 'convencerá al mundo... en lo referente al juicio, porque el
Principe de este mundo está juzgado' (Jn 16. 8.11). A su vez, Pablo hablará de;
Espíritu que justifica mediante la fe y la caridad (Cfr. Gal 5, 19 ss.).
enseñando la nueva vida 'según el Espíritu': el Espíritu nuevo de que hablaban
los profetas.
( Juan Pablo
II. Acción santificadora del Espíritu Santo. 21-II-90)
Nuestro Señor Jesucristo dijo a los
apóstoles que el Espíritu Santo hablaría por ellos ante los tribunales:
Poco
antes de subir al Cielo, Jesucristo ordenó a los Apóstoles que no se ausentasen
de Jerusalén, sino que esperaran la promesa que les había hecho:
Así pues hemos visto cómo Cristo anuncia
reiteradamente la venida del Espíritu Santo necesaria para completar su obra, que se
da de pleno el día de Pentecostés.
La misma acción
de los Apóstoles da constancia a la institución de un sacramento distinto del
bautismo.
Por no aparecer explícitamente el momento de la institución de este
sacramento, los protestantes lo rechazaron como carente de fundamento bíblico.
Por eso el Concilio de Trento hizo la siguiente declaración: “Si alguno dijere que la confirmación de los
bautizados es ceremonia ociosa y no
verdadero y propio sacramento, sea anatema” (Dz 871) Santo Tomás enseña que
Cristo instituyó el sacramento prometiendo que se verificaría luego de su
Resurrección y Ascensión a los cielos, esto es, después de que el Espíritu Santo
viniera sobre los Apóstoles el día de Pentecostés, pues sólo entonces recibirían
la plenitud del Espíritu (S.Th, III, q. 1 ad 1).
Al administrar la Confirmación, la Iglesia repite la ceremonia que
relatan los Hechos de los Apóstoles
(19, 1-16), añadiendo algunos ritos que hacen más comprensible la recepción del
Espíritu Santo y los efectos sobrenaturales que produce en el
alma.
·
MATERIA: la
unción con el crisma[1]
en la frente y la imposición de manos del Obispo.
El aceite era usado, desde la antigüedad, por los
gladiadores para fortalecer sus músculos y, por esa razón, es símbolo de fuerza
y plenitud. El confirmado podrá con el sacramento cumplir con valentía su misión
apostólica. El bálsamo, que perfuma el aceite y lo libra de la corrupción,
denota el buen olor de la virtud y la preservación de los
vicios.
Lo mismo que al soldado se le dan las armas que ha de usar en la batalla, al confirmado se le signa con la señal de la cruz que es el arma con la cual vencerá en las batallas del espíritu.
1.
Aumento de la gracia santificante:
Todo
sacramento aumenta per se la gracia santificante. En este sacramento se
plenifica la recepción del Espíritu Santo, ya recibido en el Bautismo.
2.
La gracia sacramental
específica:
cuyo efecto es el don de fortaleza, ayuda al sujeto a llegar a la perfección;
cumplimiento del deber, valor ante el sufrimiento y esfuerzo en el combate
contra los enemigos del alma.
3.
El carácter indeleble:
reafirma al confirmado en su participación del sacerdocio de Cristo, ahora de un
modo especial para dedicarse al apostolado.
Ya se dijo que el único sacramento
exclusivamente necesario para salvarse es el Bautismo, Pero el sacramento de la
Confirmación se necesita para vivir con plenitud el desarrollo de la vida
cristiana.
El Código de Derecho Canónico en el c. 890 prescribe a todos los fieles
la obligación de recibir este sacramento en el tiempo oportuno, por lo que si se
deja de recibir por menosprecio o negligencia, se peca
gravemente.
“El
ministro ordinario de la Confirmación es el Obispo; también administra
válidamente este sacramento el presbítero dotado de facultad por el derecho
común o concesión peculiar de la autoridad competente” (CIC,
c. 882)
El sujeto de la confirmación es todo
bautizado que no haya sido confirmado.
También los niños pueden recibir válidamente este sacramento y, si se
hallan en peligro de muerte, se les debe administrar la confirmación[2].
Para que el confirmando con uso de razón reciba lícitamente el
sacramento, ha de estar convenientemente instruido, en estado de gracia, y ha de
ser capaz de renovar las promesas del bautismo.
Al padrino le corresponde procurar que el
sujeto se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las
obligaciones inherentes al sacramento (CIC, c. 892).
Las condiciones para ser padrino son las mismas que las que se exigen
para el padrino de bautismo.
( CC. 879 al
896 ) (Pbro Lic José. Ros Jericó) 06 de Noviembre de
2004
En este tema voy a tratar
sólo de la regulación del Código de Derecho canónico sobre el sacramento de la
confirmación, prescindiendo de la compleja problemática teológica que entraña
dicho sacramento.
1.-
CONCEPTO
El c 879 da un concepto bastante claro y
dice: “El sacramento de la confirmación, que imprime carácter y por el que
los bautizados, avanzando por el camino de la iniciación cristiana, quedan
enriquecidos con el don del Espíritu Santo y vinculados más perfectamente a la
Iglesia, los fortalece y obliga con mayor fuerza a que, de palabra y de obra,
sean testigos de Cristo y propaguen y defiendan la fe”. Esto está inspirado
en el C. Vaticano II, en la Lumen Gentium, en la tradición teológica y en
el magisterio anterior.
2.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL NOMBRE, DE
LA MATERIA Y DE LA FORMA DEL SACRAMENTO.
Lo que hoy conocemos como sacramento de la
confirmación, distinto del bautismo, definido en el Concilio de Trento ( DzS 844
y 871), y Concilio de Florencia (DzS 697), aparece en las Sagradas Escrituras y
en la Tradición de los tres primeros siglos como un rito unido al bautismo bajo
el nombre de imposición de manos o bendición.
El primer texto conciliar que distingue
entre el rito del bautismo y el de la imposición de las manos o bendición
es el Concilio de Elvira del s. IV. ( cc 38 y 77).
Este rito de imposición de manos es
reemplazado en Oriente, a lo largo de los siglos III-IV, por la unción con óleo
perfumado (myron), rito que se extiende por Occidente un poco más
tarde.
En España, S. Panciano de Barcelona habla
de sacramentum chrismatis,(sacramento del crisma) atribuyendo a la
crismación el don del Espíritu Santo. Igualmente relacionan la crismación con el
don del Espíritu Santo S. Isidoro de Sevilla y S Ildefonso de Toledo, los que
también designan a dicho rito con el nombre de imposición de
manos.
De la crismación en forma de cruz en la
frente surgieron las palabras signar, consignar y sello del crisma, como
sinónimas de crismar.
La palabra confirmación, para
designar este sacramento, comenzó a ser empleada por algunos concilios galos
hacia mediados del siglo V, y en el siguiente se encuentra utilizada por S.
Isidoro de Sevilla, quien titula el c 27 del II libro de su obra De
ecclesiasticis officiis, da manuum impositione seu confirmatione y por los Concilios II de Braga (a. 572)
y II de Barcelona (a. 599).
Este es el término que se usa para
designar este sacramento –confirmación- en las lenguas germánicas y latinas de
Occidente, excepto en italiano, en que ha prevalecido la palabra
cresima.
A través de la historia ha habido cambios
en el nombre y en la materia de este sacramento: en los primeros siglos,
imposición de manos, después crismación y finalmente,
crismación acompañada de la imposición de mano.
En cuanto a la forma: en las
Iglesias de Oriente, desde finales del s. IV, ha sido la siguiente: sello del
don del Espíritu Santo.
...Similares a ésta fueron las formas
conocidas por las Iglesias de Occidente hasta el siglo X, pero, a partir de
entonces se difundió la forma que ha durado hasta nuestros días: Signo te
signo crucis et confirmo te chrismate salutis in nomine Patris et Filii es
Spiritus Santus. Amen.(Te signo con el signo de la cruz y te confirmo con el
crisma de la salud en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo).
Finalmente, Pablo VI, en su Cosnt.
Apostólica Divinae consortium naturae, estableció que el sacramento de la
confirmación en la Iglesia latina se confiera, a partir del 1 de enero del 1973,
en que entró en vigor dicha constitución, “mediante la unción del crisma
sobre la frente que se hace con la imposición de la mano y con las siguientes
palabras: N.: recibe por esta señal el don del Espíritu Santo.
Y el confirmado responde: Amén.
3.-¿CUÁL ES LA MATERIA REMOTA Y
PRÓXIMA?
La materia remota es el crisma
consagrado por el Obispo. El crisma se compone de aceite de oliva o de otras
plantas y de bálsamo. Este es una sustancia líquida y aromática que se desprende
de diversos árboles.
Tanto el bálsamo, que se caracteriza por
su perfume, como el aceite son signos de la plenitud del espíritu que se
da en la confirmación.
La Iglesia oriental mezcla a veces en el
mirón hasta cuarenta sustancias aromáticas.
La materia próxima es la unción en
la frente con el crisma a modo de cruz que se hace con la imposición de mano del
ministro c 880.
4.- ¿CUÁL ES LA
FORMA?
En la actualidad es: “Recibe por esta
señal el don del Espíritu Santo” para la Iglesia latina, y para la Iglesia
católica griega: Sello del don del Espíritu Santo”.
5.-¿QUÉ EFECTOS TIENE LA
CONFIRMACIÓN?
La Constitucion Lumen gentium n° 11
dice “ Por el sacramento de la confirmación ( los fieles) se vinculan más
estrechamente a la Iglesia, se enriquecen con una fuerza especial del Espíritu
Santo y con ello quedan obligados más estrictamente a difundir y defender la fe,
como verdaderos testigos de Cristo, por la palabra juntamente con las
obras”. El c 879 también dice “que imprime
carácter”.
6.- ¿QUIÉN ES EL MINISTRO DE LA
CONFIRMACIÓN?
A) Ministro ordinario.
“El ministro ordinario de la
confirmación es el Obispo” dice claramente el c 882.
B) Ministro
extraordinario.
El mismo c 882 añade que “también
administra válidamente este sacramento el presbítero dotado de esta facultad por
el derecho común o por concesión peculiar de la autoridad competente”. (Aunque
el c. no lo dice, podríamos entenderlo como ministro
extraordinario).
C) Sacerdotes ministros de la
confirmación “a iure”(por derecho).
1)
Los equiparados al Obispo
diocesano
Lo son, dentro de los límites de su
jurisdicción, quienes en el derecho se equiparan al Obispo diocesano, “es decir,
los que están al frente de las prelaturas y abadías territoriales, de vicariatos
o prefecturas apostólicas y de administraciones apostólicas erigidas de manera
estable” (c 383 § 1; 381 § 2 y 368).
2)
Los sacerdotes que legítimamente bautizan
a uno que ha sobrepasado la infancia o admiten a uno ya bautizado en la plena
comunión de la Iglesia, según dice el c 883 §
2
3)
Todo sacerdote respecto a los que están en
peligro de muerte.
“El
párroco, e incluso cualquier presbítero, a los que se encuentren en peligro de
muerte” c 883 § 3. Esta facultad le compete a todo sacerdote de forma absoluta,
sin limitación alguna en cuanto a la validez del acto, aun cuando esté incurso
en censura c 1335.
D) Sacerdotes, ministros de la
confirmación por concesión peculiar del Obispo
diocesano.
En el c 884 § 1 dice que “El Obispo
diocesano debe administrar por sí mismo la confirmación, o cuidar de que la
administre otro Obispo; pero si la necesidad lo requiere, puede conceder
facultad a uno o varios presbíteros determinados, para que administren este
sacramento”.
E) Presbíteros
asociados.
Según el c 884 § 2 “ Por causa
grave el Obispo, y asimismo el presbítero dotado de facultad de confirmar
por el derecho o por concesión de la autoridad competente, pueden, en casos
particulares, asociarse otros presbíteros, que administren también el
sacramento”.
F) Obligación del Obispo
diocesano.
En el c 884 § 1 dice que “El Obispo
diocesano debe administrar por sí mismo la confirmación, o cuidar de que
la administre otro Obispo; y si la
necesidad lo requiere, puede conceder facultades a uno o varios presbíteros
determinados...”y en el c 885 § 1 inculca que “El Obispo diocesano tiene la
obligación de procurar que se administre el sacramento de la confirmación a
sus súbditos que lo pidan debida y razonablemente”.
G) Administración lícita de la
confirmación por parte del Obispo diocesano.
“Dentro de su diócesis, el Obispo
administra legítimamente el sacramento de la confirmación también a aquellos
fieles que no son súbditos suyos, a no ser que obste una prohibición expresa de
su ordinario propio” dice el c 886 § 1.Y en el § 2 del mismo c. dice que en una
diócesis ajena, el Obispo puede administrar la confirmación lícitamente a sus
súbditos, pero no aquellos fieles que no lo son, salvo que tenga licencia del
Obispo diocesano, al menos razonablemente presunta.
H) Confirmaciones lícitas del
presbítero que goza de esa facultad.
“Dentro del territorio que se le ha
señalado, el presbítero que goza de la facultad de confirmar puede administrar
lícitamente este sacramento también a los extraños, a no ser que obste una
prohibición de su ordinario propio; pero.no puede administrarlo a nadie
válidamente en territorio ajeno”, dice el c 887.
En el c 885 § 2 dice que “El presbítero que goza de esta
facultad debe utilizarla para aquellos en cuyo favor se le ha concedido
la facultad”.
Los
dones del Espíritu Santo son perfecciones sobrenaturales que Dios nos concede
para obedecer dócilmente sus inspiraciones y facilitarnos el ejercicio de las
virtudes cristianas.
Por
medio de estos dones sobrenaturales las personas se sitúan en estado de poder
seguir con facilidad y alegría los impulsos del Espíritu
Santo.
Los
dones del Espíritu Santo son siete. Cuatro que se refieren a la razón: don de
sabiduría, ciencia, entendimiento y consejo; y tres a la voluntad: don de
fortaleza, piedad y temor de Dios.
El
don de sabiduría
es el don que perfecciona la virtud de la caridad, dándonos gracia para juzgar
acerca de Dios y de las cosas divinas por los más elevados
principios.
El
don de sabiduría es una experiencia del cristiano que saborea las verdades
divinas usando los bienes del mundo como peldaños para alcanzar la santidad y no
como fines en sí mismos. El joven que deja un partido de fútbol o cualquier otra
cosa buena, por asistir a un retiro espiritual o hacer una obra de caridad, ha
sido conducido por el don de sabiduría.
El
don de ciencia
es el que hace perfecta la virtud de la fe dándonos a conocer las cosas crea-das
en sus relaciones para con Dios.
No
se trata, pues, de la ciencia experimental, ni de la filosófica, ni de la
teológica, sino de la ciencia de los santos que usaron todo a la mayor gloria de
Dios.
El
don de entendimiento
es el que nos da una penetrante intuición de las verdades reveladas, pero sin
aclararnos el
misterio.
Nos
da una percepción espiritual que nos capacita para entender las verdades de la
fe en consonancia con nuestras necesidades. Se distingue del don de ciencia en
que éste se limita a las cosas creadas y el don de entendimiento se extiende a
todas las verdades reveladas.
El
don de consejo
hace perfecta la virtud de la prudencia, dándonos a entender rápidamente y con
seguridad, por una especie de intuición sobrenatural, lo que conviene hacer,
especialmente en los casos difíciles, para mayor gloria de Dios y bien
espiritual nuestro.
Sin
el don de consejo, el juicio humano es demasiado falible.
El
don de fortaleza
perfecciona la virtud de la fortaleza, dando al alma fuerza y energía para hacer
o padecer alegre e intrépidamente grandes sufrimientos, a pesar de todas las
dificultades, en la vida cotidiana y en los momentos heroicos, como es el caso
de los mártires.
El
don de piedad
hace perfecta la virtud de la religión obrando en nuestro corazón un afecto
filial para con Dios, y una tierna devoción a las personas y cosas divinas, de
manera que nos impulsa a cumplir con santo deseo nuestros deberes
religiosos.
El
don de temor
inclina nuestra voluntad al respeto filial de Dios; nos aparta del pecado porque
es una ofensa a Dios y nos hace esperar en los poderosos auxilios
divinos.
No
se trata del temor servil que nos da recordar nuestros pecados, ni tampoco del
miedo del infierno, sino del temor reverencial y filial que nos mueve a huir de
todo lo que pudiera ser ofensa de Dios.
Las
virtudes sobrenaturales nos capacitan para los actos normales de la vida
cristiana, mientras que los dones del Espíritu Santo nos capacitan para actos
extraordinarios y heroicos.
Para
fomentar los dones del Espíritu Santo en el alma es necesario que antes hayamos
domado las pasiones desordenadas y los vicios, por medio de la práctica de la
prudencia, la humildad, la obediencia, la mansedumbre y la
castidad.
[1] Por crisma se entiende la mezcla de aceite de oliva y de bálsamo, consagrado por el Obispo el día de Jueves Santo. Se entiende por bálsamo el líquido aromático que fluye de ciertos árboles y que, después de quedar espesado por la acción del aire, contiene aceite esencial, resina y ácido benzoico o cinámico.
[2] Considerando el fin de este sacramento es más conveniente administrarlo cuando el niño ha llegado al uso de razón, es decir hacia los siete años de edad (Cfr CIC, c. 891)