Tema
7: el Sacramento de la
Reconciliación
Vamos en primer lugar a descubrir lo
que es el pecado para poder combatirlo y obrar seguidamente el bien.
¿Qué es el pecado?
Leamos
los siguientes textos de la Sagrada Escritura:
·
Jeremías
2, 5: Así
dice el Señor: ¿Qué encontraban vuestros padres en mí de torcido, que se
alejaron de mi vera, y yendo en pos de la vanidad se hicieron vanos?
·
Isaías
1, 2: Oíd,
cielos, escucha, tierra, que habla Yahvé: “Hijos crié hasta hacerlos hombres, y
ellos se rebelaron contra Mí”.
Þ 1° El pecado es una ingratitud enorme contra
Dios.
·
I
San Juan 3, 4: Todo
el que tiene esta esperanza en Él, se purifica a sí mismo, como Él es puro.
Todo el que comete pecado quebranta también la Ley, pues el pecado es
quebrantamiento de la Ley.
Þ 2° El pecado es injusticia que viola los
derechos de Dios.
·
Isaías
53, 5-6: Él
ha sido herido por nuestras rebeldías, molido por nuestras culpas. Él soportó
el castigo que nos trae la paz y con sus dolencias hemos sido curados. Todos
nosotros, como ovejas, erramos, cada uno marchó por su camino, y Yahvé descargó
sobre Él la culpa de todos nosotros.
·
II
Corintios 5, 21: A
quien no conoció pecado, le hizo pecado por nosotros, para que viviésemos a ser
justicia de Dios en Él.
Þ 3° El pecado es un Deicidio, es matar a Dios.
Esta es la definición de pecado según la Biblia.
Vamos a ver ahora qué consecuencias trae ese pecado.
Consecuencias del pecado:
·
San
Juan 8, 34: Jesús
les respondió: “En verdad, en verdad os digo: todo el que comete pecado es un
esclavo”.
·
Romanos
6, 16: ¿No
sabéis que al ofreceros a algunos como esclavos para obedecerle os hacéis
esclavos de aquel a quien obedecéis: bien del pecado para la muerte, bien de la
obediencia para la Justicia?
Þ 1° Nos hace esclavos de pecado.
·
Romanos
2, 5-6: Por
la dureza y la impenitencia de tu corazón vas atesorando contra Ti cólera para
el Día de la Cólera y de la Revelación del justo juicio de Dios, el cual dará a
cada cual según sus obras.
Þ 2° Nos endurece el corazón.
·
Ezequiel
18, 24: Pero
si el justo se aparta de su justicia y comete el mal, imitando todas las
abominaciones que comete el malvado, ¿vivirá acaso? No, no quedará ya memoria
de ninguna de las obras justas que había practicado, sino que a causa de la
infidelidad a la cual se ha entregado y del pecado que ha cometido, morirá.
Þ 3°
Mata la vida de Dios en mí y las buenas obras que haya hecho.
·
San Mateo 25, 41: Entonces
dirá también a los de su izquierda: “Apartaos de Mí, malditos, al fuego eterno
preparado para el diablo y sus ángeles”.
Þ 4° La condenación eterna.
· Romanos 8, 7-8: Ya que las tendencias de la carne son contrarias a Dios: no se someten a la Ley de Dios, ni siquiera pueden; así, los que están en la carne, no pueden agradar a Dios.
Þ 5° El que peca no agrada a Dios.
De todos estas afirmaciones
deducimos que el pecado nos sumerge en un pozo negro del que no podemos salir
solos. Necesitamos una ayuda y ese apoyo nos lo brinda el mismo Dios. “Él
nos libró del poder de las tinieblas y nos trasladó al Reino del Hijo de su
Amor, en quien tenemos la Redención: el perdón de los pecados” (Colosenses 1, 13 - 14).
Conclusión: El hombre peca
y ese pecado trae como consecuencias un estado de ingratitud para con Dios, la
muerte del mismo dentro de nosotros, la condenación eterna y la eterna
enemistad con quien sabemos nos ama de verdad. Pero ese Señor que nos ama nos
brinda una solución que es volver al amor, es pedir perdón.
Efectivamente, si leemos San Mateo 4, 17 (“Desde entonces comenzó Jesús a predicar y
decir: “Convertíos porque el Reino de los Cielos está cerca”), nos damos
cuenta que Jesús nos brinda su amistad,
la posibilidad de entrar en su Reino, si nos arrepentimos. Es maravillosa la Parábola del hijo pródigo que nos narra en San Lucas
15, 11 – 32. En ella vemos los pasos que da cada hombre
cuando ofende a Dios. En los vers.
11-12 leemos: “Un hombre tenía dos hijos;
y el menor de ellos dijo al Padre: “Padre, dame la parte de la hacienda que me
corresponde”. Y él les repartió la hacienda”. El pecador quiere ser libre y
se independiza de su Padre y Creador.
En el vers. 13, el hijo menor “marcha
a un país lejano”, se aleja de Dios. Allí va a vivir de espaldas a Él y va
a abusar de las cosas creadas (el dinero, su cuerpo, otras personas,...). Y lo
hace con un afán de autosuficiencia, de modo que, creyéndose libre, se hace esclavo de las cosas. Se cumple lo
que se anunció en Proverbios 14, 12: “Hay
caminos que parecen rectos, pero, al cabo, son caminos de muerte”. . Las consecuencias del pecado las vemos plasmadas en los vers. 14-16 y serán el vicio, el hábito de
pecar, de seguir pendiente abajo, la miseria moral en todas sus consecuencias.
Dios le va a hacer reflexionar ahogándole en su propia miseria. Esa miseria
material le va a hacer reflexionar y le va a hacer pensar lo bien que estaba
con su Padre. El pecador hace un Examen de
Conciencia (Vers. 17: “Y entrando en
sí mismo, dijo: ¡Cuántos jornaleros de mi Padre, tienen pan en abundancia,
mientras que yo aquí me muero de hambre!”) . Y es que el pecado es una verdadera
locura moral y el alma vuelve a la cordura cuando entra dentro de sí y toma el
peso a su pecado. En realidad, el
pecador no se ha arrepentido todavía. Se acuerda del Padre más por egoísmo que
por amor. En los vers. 18 y 19 sí se arrepiente, siente dentro de sí el dolor de los pecados
que ha cometido: “Me levantaré, iré a mi
padre y le diré: Padre, pequé contra el cielo y ante Ti. Ya no merezco ser
llamado hijo tuyo, trátame como a uno de mis jornaleros.” Hay, también, un propósito de la enmienda. Ahora sí, quiere volver al Padre. Y de hecho lo hace: “Y levantándose, partió hacia su padre”.
Lo maravilloso es que “estando él todavía
lejos, le vio su padre y, conmovido, corrió, se echó a su cuello y le besó
efusivamente”. Así es nuestro Padre Dios. Aunque le ofendemos, Él procura
darnos el perdón y todavía nos está esperando con ansia. Nosotros somos los que
debemos ponernos en camino. Si nos acercamos a Él, Dios vendrá corriendo, nos
abrazará conmovido y nos besará efusivamente, es decir: nos devolverá el amor,
nos perdonará. Pero algo más debemos hacer: debemos confesar
nuestros pecados, debemos
decirlos. “ El hijo le dijo: Padre, he
pecado contra el cielo y contra Ti; ya no merezco ser llamado hijo tuyo”. Es un acto de humildad, de arrepentimiento,
de amor. El padre, amoroso, le perdona totalmente y lo expresa de la siguiente
manera: “Pero el padre dijo a sus
siervos: Traed aprisa el mejor vestido y vestidle, ponedle un anillo en su mano
y unas sandalias en los pies. Traede el novillo cebado, matadlo y comamos y
celebremos una fiesta porque este hijo mío estaba muerto y ha vuelto a la vida;
estaba perdido y lo he encontrado. Y comenzaron la fiesta”.(Vers. 23-24).
El vestido es símbolo de la gracia santificante; el anillo de hombre libre, y
el banquete, la Eucaristía.
Conclusión: Quien ha pecado debe reconocer su falta, arrepentirse y pedir perdón. También debe hacer penitencia por sus pecados.
Pero ¿cómo se hace eso? ¿Cómo
podemos nosotros los hombres comunicarnos con Dios nuestro Padre? Es harto
difícil. No basta con subirnos a lo alto de un monte y gritar nuestro pecados.
¿Cómo sabemos que Dios nos escucha? ¿Cómo notamos su abrazo paternal y su beso
amoroso?
Hay una manera más sencilla y que el
mismo Jesucristo nos ha señalado.
San Juan
20, 21-22: Jesús
repitió: ”La paz con vosotros. Como el Padre me envió también yo os envío.
Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados les quedan perdonados; a quienes se
los retengáis, les quedan retenidos”.
De este texto
tan importante y tan olvidado, se desprende claramente:
1.
Que Cristo
da a sus Apóstoles una misión semejante a la que Él mismo recibió de su Padre
celestial.
2.
Que este
poder se extiende a todos los pecados.
3.
Que este
poder de perdonar los pecados se ejerce en un acto judicial, ya que, para saber
si los discípulos deben perdonar o retener los pecados es preciso que conozcan
primero las disposiciones del pecador, lo que supone que éste declare sus
faltas, pues solamente él conoce sus pecados internos y puede descubrir la
malicia de sus actos externos.
Cristo instituyó el
Sacramento de la Penitencia como un signo sensible que es distinto del
Sacramento del Bautismo.
Una
reflexión: El Dios que no puede negar
nada:
Parece increíble, pero es así: un gran número de personas con una
inteligencia aceptable en otros terrenos, cree, sin embargo, en el Dios que no
puede negar nada. Se dirige a Él con oraciones, y exige que no sólo escuche sus
oraciones, sino que las atienda. Es su obligación y su deber, y pobre de Él si
no lo cumple. Porque entonces o bien se le insulta violentamente o se le deja
de lado y se le ignora en el futuro, y ,a veces, llegamos a negar su
existencia. Esas buenas gentes no se dan cuenta de que al obrar así se han instituido a sí mismos en tribunal supremo,
convirtiendo a Dios en su criado, que
ha de realizar sus encargos transmitidos en forma de oración, si no quiere ser
amonestado y finalmente expulsado de su papel de Dios. Tampoco se dan cuenta de
que se comportan como el más primitivo de los fetichistas, que destruye o quema
su fetiche cuando no le sirve, Y además, proceden con su Dios con mucho mayor
rigor que el que osarían emplear con cualquier persona humana.
Si vamos al médico y nos prohibe, por ejemplo, tomar calentitos o
comer carne de chancho, sin duda alguna le perdonamos la vida y salimos de la
consulta convencidos de que el médico ha dicho esto o lo otro. Lo creemos, lo
cumplimos al pie de la letra. El médico merece la pena que viva. Ése sí que
sabe lo que se dice y se hace. Claro, la decisión que ha tomado, lo que me ha
dicho es duro, difícil de seguir, pero lo hace con buena intención, busca lo
mejor para mí. El médico sí. Pero Dios... Dios no tiene derecho a hacer lo que
le viene en gana. Dios es Dios si hace lo que nosotros queremos. Como dijeron
aquellos campesinos prusianos: ¡Nuestro rey absoluto será, si hace nuestra
voluntad!.Urge poner las cosas en su sitio: ¿Quién es el Creador y quién la creatura?
¿Acaso Dios, que lo sabe todo y que por eso es Dios, no sabe también por qué
nos niega nuestro deseo? No nos forjemos un Dios a nuestro capricho.
Nosotros, los hombres, estamos hechos para servir a Dios, no para servirnos de
Dios.
Historia breve del Sacramento de la Penitencia
La confesión íntegra, por parte del penitente, y la absolución, por parte del sacerdote que preside el Sacramento y que hace de mediador del juicio benévolo y regenerador de Dios sobre el pecador, vienen siendo las dos columnas de la disciplina del Concilio de Trento hasta nuestros días, (Código de Derechos Canónicos, Canon 960).
Carta
Apostólica en forma de "Motu Proprio"
MISERICORDIA DEI
Sobre algunos aspectos de la celebración del
sacramento de la
penitencia
Juan Pablo II, 7 VII 2002
Por la misericordia de Dios, Padre que reconcilia, el Verbo se encarnó en el
vientre purísimo de la Santísima Virgen María para salvar «a su pueblo de sus
pecados» (Mt 1,21) y abrirle «el camino de la salvación».(1) San Juan Bautista
confirma esta misión indicando a Jesús como «el Cordero de Dios, que quita el
pecado del mundo» (Jn 1,29). Toda la obra y predicación del Precursor es una
llamada enérgica y ardiente a la penitencia y a la conversión, cuyo signo es el
bautismo administrado en las aguas del Jordán. El mismo Jesús se somete a aquel
rito penitencial (cf. Mt 3, 13-17), no porque haya pecado, sino porque «se deja
contar entre los pecadores; es ya “el cordero de Dios que quita el pecado del
mundo” (Jn 1,29); anticipa ya el “bautismo” de su muerte sangrienta».(2) La
salvación es, pues y ante todo, redención del pecado como impedimento para la
amistad con Dios, y liberación del estado de esclavitud en la que se encuentra
al hombre que ha cedido a la tentación del Maligno y ha perdido la libertad de
los hijos de Dios (cf.Rm 8,21).
La misión confiada por Cristo a los Apóstoles es el anuncio del Reino de Dios y
la predicación del Evangelio con vistas a la conversión (cf. Mc 16,15; Mt
28,18-20). La tarde del día mismo de su Resurrección, cuando es inminente el
comienzo de la misión apostólica, Jesús da a los Apóstoles, por la fuerza del
Espíritu Santo, el poder de reconciliar con Dios y con la Iglesia a los
pecadores arrepentidos: «Recibid el Espíritu Santo.A quienes perdonéis los
pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan
retenidos» (Jn 20,22-23).(3)
A lo largo de la historia y en la praxis constante de la Iglesia, el
«ministerio de la reconciliación» (2 Co 5,18), concedida mediante los
sacramentos del Bautismo y de la Penitencia, se ha sentido siempre como una
tarea pastoral muy relevante, realizada por obediencia al mandato de Jesús como
parte esencial del ministerio sacerdotal. La celebración del sacramento de la
Penitencia ha tenido en el curso de los siglos un desarrollo que ha asumido
diversas formas expresivas, conservando siempre, sin embargo, la misma
estructura fundamental, que comprende necesariamente, además de la intervención
del ministro – solamente un Obispo o un presbítero, que juzga y absuelve,
atiende y cura en el nombre de Cristo –, los actos del penitente: la
contrición, la confesión y la satisfacción.
En la Carta apostólica Novo millennio ineunte he escrito: «Deseo pedir, además,
una renovada valentía pastoral para que la pedagogía cotidiana de la comunidad
cristiana sepa proponer de manera convincente y eficaz la práctica del
Sacramento de la Reconciliación. Como se recordará, en 1984 intervine sobre
este tema con la Exhortación postsinodal Reconciliatio et paenitentia, que
recogía los frutos de la reflexión de una Asamblea general del Sínodo de los
Obispos, dedicada a esta problemática. Entonces invitaba a esforzarse por todos
los medios para afrontar la crisis del “sentido del pecado” [...]. Cuando el
mencionado Sínodo afrontó el problema, era patente a todos la crisis del
Sacramento, especialmente en algunas regiones del mundo. Los motivos que lo
originan no se han desvanecido en este breve lapso de tiempo. Pero el Año
jubilar, que se ha caracterizado particularmente por el recurso a la Penitencia
sacramental nos ha ofrecido un mensaje alentador, que no se ha de desperdiciar:
si muchos, entre ellos tantos jóvenes, se han acercado con fruto a este
sacramento, probablemente es necesario que los Pastores tengan mayor confianza,
creatividad y perseverancia en presentarlo y valorizarlo».(4)
Con estas palabras pretendía y pretendo dar ánimos y, al mismo tiempo, dirigir
una insistente invitación a mis hermanos Obispos – y, a través de ellos, a
todos los presbíteros – a reforzar solícitamente el sacramento de la
Reconciliación, incluso como exigencia de auténtica caridad y verdadera
justicia pastoral,(5) recordándoles que todo fiel, con las debidas
disposiciones interiores, tiene derecho a recibir personalmente la gracia
sacramental.
A fin de que el discernimiento sobre las disposiciones de los penitentes en
orden a la absolución o no, y a la imposición de la penitencia oportuna por
parte del ministro del Sacramento, hace falta que el fiel, además de la
conciencia de los pecados cometidos, del dolor por ellos y de la voluntad de no
recaer más,(6) confiese sus pecados. En este sentido, el Concilio de Trento
declaró que es necesario «de derecho divino confesar todos y cada uno de los
pecados mortales».(7) La Iglesia ha visto siempre un nexo esencial entre el
juicio confiado a los sacerdotes en este Sacramento y la necesidad de que los
penitentes manifiesten sus propios pecados,(8) excepto en caso de
imposibilidad. Por lo tanto, la confesión completa de los pecados graves,
siendo por institución divina parte constitutiva del Sacramento, en modo alguno
puede quedar confiada al libre juicio de los Pastores (dispensa,
interpretación, costumbres locales, etc.). La Autoridad eclesiástica competente
sólo especifica – en las relativas normas disciplinares – los criterios para
distinguir la imposibilidad real de confesar los pecados, respecto a otras
situaciones en las que la imposibilidad es únicamente aparente o, en todo caso,
superable.
En las circunstancias pastorales actuales, atendiendo a las expresas
preocupaciones de numerosos hermanos en el Episcopado, considero conveniente
volver a recordar algunas leyes canónicas vigentes sobre la celebración de este
sacramento, precisando algún aspecto del mismo, para favorecer – en espíritu de
comunión con la responsabilidad propia de todo el Episcopado(9) – su mejor
administración. Se trata de hacer efectiva y de tutelar una celebración cada
vez más fiel, y por tanto más fructífera, del don confiado a la Iglesia por el
Señor Jesús después de la resurrección (cf. Jn 20,19-23). Todo esto resulta
especialmente necesario, dado que en algunas regiones se observa la tendencia
al abandono de la confesión personal, junto con el recurso abusivo a la
«absolución general» o «colectiva», de tal modo que ésta no aparece como medio
extraordinario en situaciones completamente excepcionales. Basándose en una
ampliación arbitraria del requisito de la grave necesidad,(10) se pierde de
vista en la práctica la fidelidad a la configuración divina del Sacramento y,
concretamente, la necesidad de la confesión individual, con daños graves para
la vida espiritual de los fieles y la santidad de la Iglesia.
Así pues, tras haber oído el parecer de la Congregación para la Doctrina de la
fe, la Congregación para el Culto divino y la disciplina de los sacramentos y
el Consejo Pontificio para los Textos legislativos, además de las
consideraciones de los venerables Hermanos Cardenales que presiden los
Dicasterios de la Curia Romana, reiterando la doctrina católica sobre el
sacramento de la Penitencia y la Reconciliación expuesta sintéticamente en el
Catecismo de la Iglesia Católica,(11) consciente de mi responsabilidad pastoral
y con plena conciencia de la necesidad y eficacia siempre actual de este
Sacramento, dispongo cuanto sigue:
1. Los Ordinarios han de recordar a todos los ministros del sacramento de la
Penitencia que la ley universal de la Iglesia ha reiterado, en aplicación de la
doctrina católica sobre este punto, que:
a) «La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo
ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se
reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral
excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede conseguir
también por otros medios».(12)
b) Por tanto, «todos los que, por su oficio, tienen encomendada la cura de
almas, están obligados a proveer que se oiga en confesión a los fieles que les
están encomendados y que lo pidan razonablemente; y que se les dé la
oportunidad de acercarse a la confesión individual, en días y horas
determinadas que les resulten asequibles».(13)
Además, todos los sacerdotes que tienen la facultad de administrar el
sacramento de la Penitencia, muéstrense siempre y totalmente dispuestos a
administrarlo cada vez que los fieles lo soliciten razonablemente.(14) La falta
de disponibilidad para acoger a las ovejas descarriadas, e incluso para ir en
su búsqueda y poder devolverlas al redil, sería un signo doloroso de falta de
sentido pastoral en quien, por la ordenación sacerdotal, tiene que llevar en sí
la imagen del Buen Pastor.
2. Los Ordinarios del lugar, así como los párrocos y los rectores de iglesias y
santuarios, deben verificar periódicamente que se den de hecho las máximas
facilidades posibles para la confesión de los fieles. En particular, se
recomienda la presencia visible de los confesores en los lugares de culto
durante los horarios previstos, la adecuación de estos horarios a la situación
real de los penitentes y la especial disponibilidad para confesar antes de las
Misas y también, para atender a las necesidades de los fieles, durante la
celebración de la Santa Misa, si hay otros sacerdotes disponibles.(15)
3. Dado que «el fiel está obligado a confesar según su especie y número todos
los pecados graves cometidos después del Bautismo y aún no perdonados por la
potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en la confesión individual, de
los cuales tenga conciencia después de un examen diligente»,(16) se reprueba
cualquier uso que restrinja la confesión a una acusación genérica o limitada a
sólo uno o más pecados considerados más significativos. Por otro lado, teniendo
en cuenta la vocación de todos los fieles a la santidad, se les recomienda
confesar también los pecados veniales.(17)
4. La absolución a más de un penitente a la vez, sin confesión individual
previa, prevista en el can. 961 del Código de Derecho Canónico, ha ser
entendida y aplicada rectamente a la luz y en el contexto de las normas
precedentemente enunciadas. En efecto, dicha absolución «tiene un carácter de
excepcionalidad»(18) y no puede impartirse «con carácter general a no ser que:
1º amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan
tiempo para oír la confesión de cada penitente;
2º haya una grave necesidad, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de
los penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión
de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin
culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia
sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad
cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia
de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación».(19)
Sobre el caso de grave necesidad, se precisa cuanto sigue:
a) Se trata de situaciones que, objetivamente, son excepcionales, como las que
pueden producirse en territorios de misión o en comunidades de fieles aisladas,
donde el sacerdote sólo puede pasar una o pocas veces al año, o cuando lo
permitan las circunstancias bélicas, metereológicas u otras parecidas.
b) Las dos condiciones establecidas en el canon para que se dé la grave
necesidad son inseparables, por lo que nunca es suficiente la sola imposibilidad
de confesar «como conviene» a las personas dentro de «un tiempo razonable»
debido a la escasez de sacerdotes; dicha imposibilidad ha de estar unida al
hecho de que, de otro modo, los penitentes se verían privados por un «notable
tiempo», sin culpa suya, de la gracia sacramental. Así pues, se debe tener
presente el conjunto de las circunstancias de los penitentes y de la diócesis,
por lo que se refiere a su organización pastoral y la posibilidad de acceso de
los fieles al sacramento de la Penitencia.
c) La primera condición, la imposibilidad de «oír debidamente la confesión»
«dentro de un tiempo razonable», hace referencia sólo al tiempo razonable
requerido para administrar válida y dignamente el sacramento, sin que sea
relevante a este respecto un coloquio pastoral más prolongado, que puede ser
pospuesto a circunstancias más favorables. Este tiempo razonable y conveniente
para oír las confesiones, dependerá de las posibilidades reales del confesor o
confesores y de los penitentes mismos.
d) Sobre la segunda condición, se ha de valorar, según un juicio prudencial,
cuánto deba ser el tiempo de privación de la gracia sacramental para que se
verifique una verdadera imposibilidad según el can. 960, cuando no hay peligro
inminente de muerte. Este juicio no es prudencial si altera el sentido de la
imposibilidad física o moral, como ocurriría, por ejemplo, si se considerara
que un tiempo inferior a un mes implicaría permanecer «un tiempo razonable» con
dicha privación.
e) No es admisible crear, o permitir que se creen, situaciones de aparente
grave necesidad, derivadas de la insuficiente administración ordinaria del
Sacramento por no observar las normas antes recordadas(20) y, menos aún, por la
opción de los penitentes en favor de la absolución colectiva, como si se
tratara de una posibilidad normal y equivalente a las dos formas ordinarias
descritas en el Ritual.
f) Una gran concurrencia de penitentes no constituye, por sí sola, suficiente
necesidad, no sólo en una fiesta solemne o peregrinación, y ni siquiera por
turismo u otras razones parecidas, debidas a la creciente movilidad de las
personas.
5. Juzgar si se dan las condiciones requeridas según el can. 961, § 1, 2º, no
corresponde al confesor, sino al Obispo diocesano, «el cual, teniendo en cuenta
los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal,
puede determinar los casos en que se verifica esa necesidad».(21) Estos
criterios pastorales deben ser expresión del deseo de buscar la plena
fidelidad, en las circunstancias del respectivo territorio, a los criterios de
fondo expuestos en la disciplina universal de la Iglesia, los cuales, por lo
demás, se fundan en las exigencias que se derivan del sacramento mismo de la
Penitencia en su divina institución.
6. Siendo de importancia fundamental, en una materia tan esencial para la vida
de la Iglesia, la total armonía entre los diversos Episcopados del mundo, las
Conferencias Episcopales, según lo dispuesto en el can. 455, §2 del C.I.C.,
enviarán cuanto antes a la Congregación para el Culto divino y la disciplina de
los sacramentos el texto de las normas que piensan emanar o actualizar, a la
luz del presente Motu proprio, sobre la aplicación del can. 961 del C.I.C. Esto
favorecerá una mayor comunión entre los Obispos de toda la Iglesia, impulsando
por doquier a los fieles a acercarse con provecho a las fuentes de la
misericordia divina, siempre rebosantes en el sacramento de la Reconciliación.
Desde esta perspectiva de comunión será también oportuno que los Obispos
diocesanos informen a las respectivas Conferencias Episcopales acerca de si se
dan o no, en el ámbito de su jurisdicción, casos de grave necesidad.Será además
deber de las Conferencias Episcopales informar a la mencionada Congregación
acerca de la situación de hecho existente en su territorio y sobre los
eventuales cambios que después se produzcan.
7. Por lo que se refiere a las disposiciones personales de los penitentes, se
recuerda que:
a) «Para que un fiel reciba validamente la absolución sacramental dada a varios
a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se
proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los
pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese
modo».(22)
b) En la medida de lo posible, incluso en el caso de inminente peligro de
muerte, se exhorte antes a los fieles «a que cada uno haga un acto de
contrición».(23)
c) Está claro que no pueden recibir validamente la absolución los penitentes
que viven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intención de
cambiar su situación.
8. Quedando a salvo la obligación de «confesar fielmente sus pecados graves al
menos una vez al año»,(24) «aquel a quien se le perdonan los pecados graves con
una absolución general, debe acercarse a la confesión individual lo antes
posible, en cuanto tenga ocasión, antes de recibir otra absolución general, de
no interponerse una causa justa».(25)
9. Sobre el lugar y la sede para la celebración del Sacramento, téngase
presente que:
a) «El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio»,(26) siendo
claro que razones de orden pastoral pueden justificar la celebración del
sacramento en lugares diversos;(27)
b) las normas sobre la sede para la confesión son dadas por las respectivas
Conferencias Episcopales, las cuales han de garantizar que esté situada en
«lugar patente» y esté «provista de rejillas» de modo que puedan utilizarlas
los fieles y los confesores mismos que lo deseen.(28)
Todo lo que he establecido con la presente Carta apostólica en forma de Motu
proprio, ordeno que tenga valor pleno y permanente, y se observe a partir de
este día, sin que obste cualquier otra disposición en contra.Lo que he
establecido con esta Carta tiene valor también, por su naturaleza, para las
venerables Iglesias Orientales Católicas, en conformidad con los respectivos
cánones de su propio Código.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de abril, Domingo de la octava de Pascua
o de la Divina Misericordia, en el año del Señor 2002, vigésimo cuarto de mi Pontificado.
JUAN PABLO II
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Notas
(1)Misal Romano,Prefacio del Adviento I.
(2)Catecismo de la Iglesia Católica, 536.
(3)Cf. Conc. Ecum. de Trento, sess.XIV, De sacramento paenitentiae, can. 3: DS
1703.
(4)N. 37: AAS 93(2001) 292.
(5)Cf. CIC, cann.213 y 843, § I.
(6)Cf. Conc. Ecum. de Trento, sess. XIV, Doctrina de sacramento paenitentiae,
cap. 4: DS 1676.
(7)Ibíd., can. 7: DS 1707.
(8)Cf. ibíd., cap. 5: DS 1679; Conc. Ecum. de Florencia, Decr. pro Armeniis (22 noviembre
1439): DS 1323.
(9)Cf. can. 392; Conc. Ecum. Vatic. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la
Iglesia, 23.27; Decr.Christus Dominus, sobre la función pastoral de los
obispos, 16.
(10)Cf. can. 961, § 1, 2º.
(11)Cf. nn. 980-987; 1114-1134; 1420-1498.
(12)Can. 960.
(13)Can. 986, § 1.
(14)Cf. Conc. Ecum. Vatic. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, sobre el ministerio y vida de
los presbíteros, 13; Ordo Paenitentiae, editio typica, 1974, Praenotanda, 10,b.
(15)Cf. Congregación para el Culto divino y la disciplina de los sacramentos,
Responsa ad dubia proposita: «Notitiae», 37(2001) 259-260.
(16)Can. 988, § 1.
(17)Cf. can. 988, § 2; Exhort. ap. postsinodal Reconciliatio et paenitentia (2
diciembre 1984), 32: AAS 77(1985) 267; Catecismo de la Iglesia Católica, 1458.
(18)Exhort. ap. postsinodal Reconciliatio et paenitentia (2 diciembre 1984),
32: AAS 77(1985) 267.
(19)Can. 961, § 1.
(20)Cf. supra nn. 1 y 2.
(21)Can. 961, § 2.
(22)Can. 962, § 1.
(23)Can. 962, § 2.
(24)Can. 989.
(25)Can. 963.
(26)Can. 964, § 1.
(27)Cf. can.
964, 3.
(28)Consejo pontificio para la Interpretación de los textos legislativos,
Responsa ad propositum dubium: de loco excipiendi sacramentales confessiones (7
julio 1998): AAS 90 (1998) 711.
¿Puede
un sacerdote revelar algún secreto de confesión?
Fuente: Fe y
Familia |
Autor: n/a |
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¿Puede un sacerdote
revelar algún secreto de confesión? |
La
Iglesia Católica declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a
guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han
confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos
que la confesión le da sobre la vida de los penitentes.
El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice: «El sigilo sacramental es
inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al
penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo».
¿No hay excepciones?
El secreto de confesión no admite excepción. Se llama "sigilo
sacramental" y consiste en que todo lo que el penitente ha manifestado al
sacerdote queda "sellado" por el sacramento.
Un sacerdote no puede hablar a nadie sobre lo que se le dice en confesión. Aun
cuando él supiera la identidad del penitente y posteriormente se encontrara con
él no puede comentarle nada de lo que le dijo en confesión, a menos que sea el
mismo penitente quien primero lo comente. Entonces y sólo entonces, puede
discutirlo sólo con él. De lo contrario debe permanecer en silencio.
¿Cómo se asegura este secreto?
Bajo ninguna circunstancia puede quebrantarse el “sigilo” de la confesión. De
acuerdo a la ley canónica, la penalización para un sacerdote que viole este
sigilo sería la excomunión automática (Derecho Canónico 983, 1388).
El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del cuasi contrato establecido
entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de la
confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único
testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar
secreto) y por derecho eclesiástico (Código de Derecho Canónico, c. 983).
¿Y si revelando una confesión se pudiera evitar un mal?
El sigilo sacramental es inviolable; por tanto, es un crimen para un confesor
el traicionar a un penitente ya sea de palabra o de cualquier otra forma o por
cualquier motivo.
No hay excepciones a esta ley, sin importar quién sea el penitente. Esto se
aplica a todos los fieles —obispos, sacerdotes, religiosos y seglares—. El
sigilo sacramental es protección de la confianza sagrada entre la persona que
confiesa su pecado y Dios, y nada ni nadie puede romperlo.
¿Qué puede hacer entonces un sacerdote si alguien le confiesa un crimen?
Si bien el sacerdote no puede romper el sello de la confesión al revelar lo que
se le ha dicho ni usar esta información en forma alguna, sí está en la posición
—dentro del confesionario— de ayudar al penitente a enfrentar su propio pecado,
llevándolo así a una verdadera contrición y esta contrición debería conducirlo
a desear hacer lo correcto.
¿Las autoridades judiciales podrían obligar a un sacerdote a revelar un
secreto de confesión?
En el Derecho de la Iglesia la cuestión está clara: el sigilo sacramental es
inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión
automática.
Esta rigurosa protección del sigilo sacramental implica también para el
confesor la exención de la obligación de responder en juicio «respecto a todo
lo que conoce por razón de su ministerio», y la incapacidad de ser testigo en
relación con lo que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente le
releve del secreto «y le pida que lo manifieste», (cánones 1548 y 1550).
¿Aunque contando el secreto el sacerdote pudiera obtener algo bueno para
alguien?
El sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo ningún pretexto,
cualquiera que sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o
el bien que se pudiera promover.
Obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso
de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás:
«lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto
hombre, sino en cuanto Dios», (In IV Sent., 21,3,1).
¿Y si otra persona oye o graba la confesión y la revela?
La Iglesia ha precisado que incurre también en excomunión quien capta mediante
cualquier instrumento técnico, o divulga las palabras del confesor o del
penitente, ya sea la confesión verdadera o fingida, propia o de un tercero.
¿Y en el caso de que el sacerdote no haya dado la absolución?
El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo dicho en el sacramento
de la confesión, aunque no se obtenga la absolución de los pecados o la
confesión resulte inválida.
(
CC 959 AL 997) (Pbro Lic. José Ros Jericó) 05 de Enero de 2005
1.- PRINCIPIOS DOCTRINALES
El Concilio Vaticano II en la LG. N° 11 dice “Quienes se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de la ofensa hecha a El y su reconciliación con la Iglesia, a la que hirieron pecando, y que colabora a su conversión con la caridad, con el ejemplo y las oraciones”.
El Código de Derecho Canónico enriquece el
texto anterior y dice en el c. 959 que “En el sacramento de la penitencia, los
fieles que confiesan sus pecados a un ministro legítimo, arrepentidos
de ellos y con propósito de enmienda, obtienen de Dios el perdón de los
pecados cometidos después del bautismo, mediante la absolución dada por
el mismo ministro, y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que
hirieron al pecar”.
2. LA
CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO
2.1 CELEBRACIÓN DE LA IGLESIA.
En el Ordo Paenitentiae n° 8 cuando resume la participación de la Iglesia
en la tarea de la reconciliación: llama a la penitencia por la predicación,
intercede por los pecadores, ayuda al penitente para que reconozca y confiese
sus pecados, actúa a través del ministro de la reconciliación entregado por
Cristo a los apóstoles y a sus sucesores.
2.2
PRINCIPIO FUNDAMENTAL
Según el c 960 a, “La confesión individual
e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el
que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y
con la Iglesia”.
2.3
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO ANTERIOR.
En el c 960b afirma que “ Solo la
imposibilidad física o moral excusa de esta confesión, en cuyo caso la
reconciliación se puede tener también por otros medios”
3
LA
ABSOLUCIÓN SACRAMENTAL GENERAL
El
c.961 § 1 dice que para que se pueda dar la absolución a varios penitentes a la
vez sin previa confesión individual y con carácter general se deben dar los
siguientes supuestos:
1°.
Que amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan
tiempo para oír la confesión de cada penitente.
2°.
En otras circunstancias graves: a) que haya desproporción entre el número de
penitentes y de confesores para oír debidamente la confesión de cada uno en un
tiempo razonable.
b) con la consecuencia de que se verán
privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada
comunión.
c) sin culpa propia.
Los elementos configuradores de necesidad
grave deben darse todos simultáneamente; de ahí la expresa conclusión que se
hace en el c: “No se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer
de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede
suceder en una gran fiesta o peregrinación”.
4. AUTORIDAD
CONPENTE PARA DETERMINAR LOS
CASOS DE GRAVE NECESIDAD.
“Corresponde al Obispo diocesano
juzgar si se dan las condiciones requeridas a tenor del c 961 § 1, n° 2, el
cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la
Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en los que se verifica esa
necesidad”.
Se trata, por tanto, de una competencia exclusiva
del Obispo diocesano, quien no puede variar las condiciones requeridas,
sustituirlas por otras distintas o establecer la grave necesidad de acuerdo con
sus criterios personales.
5
DISPOSICIONES DEL PENITENTE
Son las mismas que se requieren para
cualquier otro tipo de confesión (c 987). No obstante, el legislador acentúa
aquí la necesidad de que “se proponga hacer a su debido tiempo confesión
individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no
ha podido confesar de este modo” c 962 § 1. Y añade, interpretando la cláusula
“a su debido tiempo”: “...debe acercarse a la confesión individual lo antes
posible, en cuanto tenga ocasión, antes de recibir otra absolución general, de
no interponerse causa justa”.
El c 964 da unas normas concretas: en el §
1 dice que “el lugar propio para oír confesiones es una iglesia u
oratorio”.
En el § 2 “por lo que se refiere a la sede
para oír confesiones, la Conferencia Episcopal dé normas, asegurando en
cada caso que existan siempre en lugar patente confesonarios provistos de
rejillas entre el penitente y el confesor que puedan utilizar
libremente los fieles que así lo deseen”.
Y en el § 3 “No se deben oír confesiones
fuera del confesonario, si no es por justa causa”.
La reconciliación de los penitentes puede celebrarse en cualquier tiempo y día. Sin embargo, es conveniente que los fieles conozcan el día y la hora en que está disponible el sacerdote para ejercer este ministerio. Acostúmbrese a los fieles para que acudan a recibir el sacramento de la penitencia fuera de la celebración de la misa, principalmente en horas establecidas (OP 13), asequibles para ellos c 986 § 1.
El c 965 es claro “Sólo el sacerdote es
ministro del sacramento de la penitencia”.
9
DOTADO DE LICENCIAS MINISTERIALES PARA
ABSOLVER
En el § 1 del c 966 se dice que “Para
absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la
potestad de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la
absolución”.(potestad de orden y de jurisdicción).
Puede ser “tanto ipso iure como por
concesión de la autoridad competente” según el c 966 § 2.
a) Licencias ipso iure, es decir, por
concesión del propio derecho, aneja a un determinado ministerio u oficio
legítimamente ejercido. ( Tienen licencias en toda la Iglesia: además
del Romano Pontífice c 333, los cardenales, -siempre válida y
lícitamente -; los obispos; -“ que la ejercitan también lícitamente en
cualquier sitio, a no ser que el obispo diocesano se oponga en un caso
concreto” c 967 § 1. Tiene licencias en la Iglesia particular, dentro de
los límites de su propio oficio, el ordinario del lugar, es decir, el obispo
diocesano y los a él equiparados, así como los vicarios generales y
episcopales; el canónigo penitenciario; el párroco y los a él equiparados, el
vicario que rige interinamente la parroquia, c541 § 1 y el administrador
parroquial. Por tener licencias en la Iglesia particular en razón de su oficio,
las tiene también por extensión en la Iglesia universal y puede usar de ella en
todas partes, a no ser que se oponga el ordinario del lugar; en ese caso
quedaría privado de licencias en ese territorio, no en los demás c 967 §
2, y por tanto afectaría a la validez).
b) Licencias “por concesión” del
ordinario del lugar c 969 § 1, el cual puede darlas a toda clase de sacerdotes
(siempre que sean idóneos) y para toda clase de fieles.
Si estas licencias se han recibido del
propio ordinario de incardinación o de domicilio valen por extensión para toda
la Iglesia, c 967 § 2.
c) Licencias
por ley para absolver válida y lícitamente cualquier penitente
que esté en peligro de muerte de cualesquiera censuras y pecados,
aun cuando esté presente un sacerdote aprobado c 976. También se da en
situaciones de licencias concedidas por vía de suplencia c 144, en error común
de hecho o de derecho y en la duda positiva o probable de derecho o de hecho, para
que no sufra detrimento el bien de los fieles.
11.- EN
EL CASO DE
LOS RELIGIOSOS Y
LOS A ELLOS EQUIPARADOS
El Código reconoce a los superiores
mayores de un Instituto Religioso o de una Sociedad de vida apostólica
clericales de derecho pontificio, la potestad de dar a cualquier clase de
sacerdotes licencias para confesar siempre que se trate de confesar a sus
propios súbditos y a quienes viven día y noche en las casas del instituto o
sociedad, c 968 § 2.
12.- REQUISITOS PARA CONCEDER LICENCIAS
Según el c 970 solo se han de conceder
licencias para confesar a los presbíteros que hayan sido considerados idóneos.
El Ordinario del lugar, antes de conceder
habitualmente licencias para confesar a un sacerdote, aunque tenga domicilio
dentro del ámbito de su jurisdicción, oiga al ordinario del presbítero,
diocesano o religioso, en la medida que sea posible, c 971.
Puede ser prudente que la concesión de
licencias se haga gradualmente c
972.
En cualquier caso, si la facultad se otorga
habitualmente debe hacerse por escrito.
13.- LIMITACIÓN DE LICENCIAS
Los pecados reservados han desaparecido,
pero quedan los pecados reservados en razón de la censura, puesto que
mientras ésta dure no puede recibir el sacramento c 1331 §§ 1 y 2; c 1332;
tanto más cuanto que su cesación está en función de la cesación de la contumacia
c 1358 § 1, y si ésta no cesa, afectaría a las disposiciones mínimas del
penitente c 987.
Si la pena establecida por la ley ha sido impuesta
o declarada, el confesor debe esperar a que sea remitida en el fuero
externo, y antes no debe dar la absolución, c 1355 § 1.
Cuando se trate de una pena latae
sententiae de excomunión o de entredicho no declarada, la necesidad
de proveer a la paz de la conciencia, sin obligar al delincuente a delatarse a
sí mismo, tiene dos soluciones ( en los casos de aborto, que se trata de
una acción encaminada directamente a la muerte del feto, desde el momento de la
concepción, si dicha muerte se produce c 1398):
1°.-
Confesores con capacidad de absolver, en el fuero interno sacramental siempre
que la censura no esté reservada a la Sede Apostólica, sin que quede obligación
de ulterior recurso: cualquier Obispo, c 1355 § 2; el canónigo
penitenciario respecto de los que se encuentren en la diócesis sin
pertenecer a ella y respecto a los diocesanos, aun fuera del territorio de la misma,
c 508 § 1; los capellanes de hospitales, cárceles y viajes marítimos,
dentro de esos lugares c 566 § 2; además de cualquier sacerdote en situaciones
de peligro de muerte, c 976.
2.-
Cualquier confesor en el llamado caso urgente, es decir “cuando
resulta duro al penitente permanecer en estado de pecado grave durante el
tiempo que sea necesario para que el superior provea” c 1357 § 1, para todo
tipo de censuras latae sententiae no declaradas. Pero hay que añadir que
“al conceder la remisión, el confesor ha de imponer al penitente la
obligación de recurrir en el plazo de un mes, bajo pena de reincidencia, al
superior competente o a un sacerdote que tenga esa facultad y de atenerse a sus
mandatos; entretanto, imponga una penitencia conveniente y, en la medida en que
esto urja, la reparación del escándalo y el daño c 1357 § 2. El recurso
puede hacerse también por medio del confesor, sin indicar el nombre del
penitente.
14.- CÓMO CESAN LAS LICENCIAS.
Pueden cesar las licencias por dos causas:
a)
Por ley: cuando
se pierde el oficio al que iba aneja esa facultad; por la excardinación,
hasta que reciba las licencias del Obispo propio; por cambio de domicilio,
como suele ocurrir con los religiosos, hasta que obtenga las nuevas licencias
del nuevo ordinario del lugar del domicilio c 975.
b)
Por revocación expresa del superior
competente, que no debe revocar sin causa grave, c 974 § 1.
(Si las quita el Ordinario del lugar de incardinación o del domicilio, las
pierde el confesor tanto para la diócesis como para la Iglesia universal; si
las quita otro ordinario, las pierde sólo en el territorio del las revoca, c
974 § 2 ; y a éste le manda que lo comunique al ordinario propio del presbítero
por razón de la incardinación, o, si se trata de un miembro de un instituto religioso,
a su superior competente, en principio al provincial, c 974 § 3.
15.- EJERCICIO PASTORAL DE ESTE MINISTERIO
A) Funciones del confesor: son las
de maestro que orienta; médico que restituye a la vida y a la
salud; juez que valora las disposiciones del penitente y le motiva hacia
un arrepentimiento más profundo; padre que acoge con amor, reproduciendo
la imagen de Cristo Pastor, c 978 y Exh. Ap. “Reconciliatio et paenitentia”.
B) Doctrina que debe aplicar: Si el
confesor actúa en nombre de Cristo y de la Iglesia, en su ministerio “debe
atenerse fielmente a la doctrina del magisterio y a las normas dictadas por la
autoridad competente” c 978 § 2.
C) Obligación de oír en confesión a los
files: Al derecho de los fieles a los sacramentos c 213 y 843 § 1,
corresponde la obligación de los pastores a atenderlos, por sí o por otros,
siempre que lo pidan razonablemente, estén bien dispuestos y no les sea
prohibido por derecho a recibirlos, c 986 § 1 , c 843 § 1.
D) Horario de confesiones: El
horario de confesiones ha de ser “ en días y horas determinadas que resulten
asequibles a los fieles” c 986 § 1.
16 .- SOBRE LA ACUSACIÓN, LA ABSOLUCIÓN Y LA
SATISFACCIÓN
a) La acusación de los pecados: Es
un deber del penitente la acusación íntegra de los pecados graves c 988
§ 1,pero el confesor puede prestarle ayuda.
“Al interrogar, el sacerdote debe
comportarse con prudencia y discreción, atendiendo a la condición y edad del
penitente” c 979. “Debe abstenerse de preguntar sobre el nombre del cómplice” c
979.
b) La absolución: No debe negarse ni
retrasarse si no hay duda de la buena disposición del penitente y éste pide ser
absuelto dice el c 980.
c) La satisfacción: El c 981 dice
que el confesor debe imponer una satisfacción saludable y conveniente que el
penitente debe cumplir personalmente, según la gravedad y número de pecados y
la condición del penitente.
17.- EL SIGILO SACRAMENTAL
El código con gran firmeza en el c 983 § 1
dice “ El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está
terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de
cualquier otro modo, y por ningún motivo”. Tanto estas palabras como su
protección penal c 1388 § 1, “El confesor que viola directamente el sigilo
sacramental incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede
Apostólica”, nos están indicando el sumo valor que la iglesia atribuye a su
cumplimiento.
“Quien lo viola sólo indirectamente, ha de
ser castigado en proporción con la gravedad del delito dice el c 1388 § 1b.
18.- USO DE LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS EN
CONFESIÓN
¿Hasta qué punto es posible al confesor
usar los conocimientos adquiridos en confesión, supuesto siempre que no haya
peligro de violación del sigilo?. La respuesta se encuentra en el c 984.
a) Prohibición a los confesores: “Está
terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente,
de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno
de revelación” c 984 § 1.
b) Prohibición a los superiores: El
mismo c 984 en el § 2 dice “Quien está constituido en autoridad, no puede en
modo alguno hacer uso para el gobierno exterior, del conocimiento de los
pecados que haya adquirido por confesión en cualquier momento”. (La prohibición
es válida no sólo para los superiores actuales, sino para los confesores que
llegaran a ser superiores, de una u otra forma, en el futuro).
c) Discreción suma sobre todo lo oído en
confesión: El contenido de la Instrucción del Santo Oficio (9-6-1915), dirigida
a los ordinarios del lugar y superiores religiosos, para que corrijan
severamente cualquier posible abuso. Entre otras cosas dice “nunca, con ocasión
sobre todo de las sagradas misiones y ejercicios espirituales, traten algo
relativo a materia de confesión sacramental, bajo cualquier forma o pretexto,
ni aún de paso, ni directa ni indirectamente (salvo el caso de tener que hacer
una consulta, que debe plantearse según las normas dadas por probadas), tanto
en las alocuciones públicas como en las conversaciones privadas”. Aunque este
texto no está vigente, bueno será que los confesores lo sigan como importante
norma directiva.
19.- TUTELA DE LA SANTIDAD DEL SACRAMENTO
CONTRA ALGUNOS ABUSOS ESPECIALMENTE GRAVES.
I)
ABUSOS POR PARTE DEL CONFESOR:
A) Absolución del cómplice.
Se trata de la absolución dada por el
confesor a su cómplice en pecado grave contra el sexto mandamiento del
Decálogo.
El c 977 dice claramente: “Fuera de peligro
de muerte, es inválida la absolución del cómplice en un pecado contra el
sexto mandamiento”.
El que atenta absolver incurre en la
sanción del c 1378 § 1, que dice: “El sacerdote que obra contra lo prescrito en
el c 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Santa
Sede”.(La absolución es inválida y además se comete delito).
B) Solicitación en la confesión.
Se entiende por solicitación en la
confesión el delito de provocación a pecar en materia de castidad cometido por
el confesor durante el acto de la confesión o en relación inmediata con la confesión.
El c 1387 determina que “El sacerdote que,
durante la confesión, o con ocasión de la misma, solicita al penitente a un
pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la
gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en
los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical. ( En este
caso, tratándose de la máxima pena prevista para los clérigos, la causa se
reserva a un tribunal colegial de tres jueces como indica el c 1425 § 1.2).
En cuanto al sacerdote solicitante, tiene
obligación de arrepentirse y cambiar de conducta, así como de reparar el daño
hecho. Como no incurre en pena latae sententiae, si está bien dispuesto,
puede ser absuelto por cualquier confesor.
II.-ABUSOS
POR PARTE DE LOS PENITENTES
A) Falsa denuncia del delito de
solicitación.
La falsa denuncia contra un confesor
inocente por el delito de solicitación es contemplada en el c 982 que dice:
“Quien se acuse de haber denunciado falsamente ante la autoridad eclesiástica a
un confesor inocente del delito de solicitación a pecado contra el sexto
mandamiento del Decálogo, no debe ser absuelto mientras no retracte
formalmente la denuncia falsa y está dispuesto a reparar los daños que
quizá se hayan ocasionado.
B) Otros abusos
Aunque el Código no tipifica otros delitos
la SCDF publicó un decreto del 22-91988 (AAS 80, 1988,1367) en el que sanciona
con excomunión latae sententiae a quien, con vilipendio del sacramento, g
r a b e (en grabadora etc) lo que dice el confesor, o el penitente, sea
verdadero o simulado, o a quien lo
divulgue por los medios de comunicación social.
20.- EL PENITENTE
A)
DISPOSICIONES
El c 987 dice que “Para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto, que, rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de la enmienda, se convierta a Dios”.
B)
DEBERES
1) Acusación íntegra: El c 988 dice que “El fiel está obligado a confesar, según especie y número, todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia, ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente”.
2) Al menos una vez al año: El c 989 dice que “Todo fiel que haya llegado al uso de razón está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año”.
3) Satisfacción: El penitente está obligado a cumplir personalmente la satisfacción que le fuere impuesta según el c 981.
C) DERECHOS
1) Derecho al sacramento: El c 213 dice que los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales, principalmente la Palabra de Dios y los Sacramentos. Y en el c 843 § 1: “Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, están bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho a recibirlos.
2)Derecho a la libre elección de confesor, de entre los legítimamente aprobados, aunque sea de otro rito según el c 991; en los supuestos del c 844 § 2 “En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y con tal que se evite el peligro de error o indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico recibir los sacramentos de la Penitencia, Eucaristía y Unción de los enfermos de aquellos ministros no católicos en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos”.
3.- Derecho a utilizar intérprete: A nadie se le puede imponer, y a nadie se le puede prohibir, si él lo desea, “siempre que se eviten escándalos y abusos” dice el c 990.
Hay que recordar la obligación del secreto que grava al intérprete, protegida por posibles sanciones penales contra los infractores, c 1388 § 2.
21.- CONFESIÓN DE LOS NIÑOS QUE SE PREPARAN PARA LA PRIMERA COMUNIÓN.
Según el c 914 manda que “Los padres en
primer lugar, y quines hacen sus veces, así como también el párroco, tienen
obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se
preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión
sacramental, con este alimento divino”.